Para millones de niñas y mujeres, la menstruación no es sólo un proceso biológico: puede convertirse en un factor de desigualdad que condiciona su permanencia en la escuela y limita su participación plena en la vida social. La escasez de recursos, la falta de infraestructura y la persistencia de estigmas dificultan el acceso a productos de gestión menstrual, espacios sanitarios adecuados y educación en salud, lo que se traduce en ausentismo escolar, riesgos para la salud y situaciones de discriminación.
Menstruar no es gratuito ni accesible para todas las personas. Por ello, en los últimos años, distintas políticas públicas y reformas legales han comenzado a incorporar el concepto de equidad menstrual como una condición necesaria para avanzar hacia sociedades más igualitarias.
La equidad menstrual implica garantizar que todas las personas que menstrúan puedan gestionar su menstruación de manera digna, segura y sin enfrentar desventajas económicas, sociales o culturales, lo que supone asegurar el acceso a productos de gestión menstrual, agua, saneamiento e información adecuada para el cuidado de la salud.
Este entendimiento permite comprender que la gestión menstrual no es un asunto privado o exclusivamente sanitario, sino un tema vinculado con la igualdad y el ejercicio efectivo de derechos.
En este contexto, el costo de los productos de gestión menstrual adquiere una relevancia central. El tratamiento fiscal que reciben incide en su precio final y, por tanto, en la posibilidad real de acceso. La forma en que el sistema tributario grava o deja de gravar estos productos puede convertirse en una barrera económica que profundiza desigualdades preexistentes.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este tema al resolver el amparo en revisión 551/2024. En ese asunto se discutió si una empresa contaba con interés jurídico para impugnar el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que prevé la aplicación de la tasa del 0% únicamente para ciertos productos de gestión menstrual, excluyendo otros que cumplen la misma función.
Durante la discusión sostuve que la empresa sí contaba con interés jurídico para promover el juicio de amparo, en tanto actúa como retenedora del impuesto y puede acreditar el impuesto al valor agregado correspondiente. Sin embargo, la mayoría de Ministras y Ministros consideró lo contrario, lo que impidió un pronunciamiento de fondo.
La Corte dejó pasar la oportunidad de incorporar a la discusión constitucional el concepto de equidad menstrual y analizar si el diseño fiscal vigente constituye un obstáculo para el acceso a productos indispensables para millones de personas. La pregunta de fondo permanece abierta: ¿puede el sistema tributario permanecer neutral frente a desigualdades estructurales o debe contribuir activamente a superarlas?
Las decisiones tributarias no son neutras. Por el contrario, pueden incidir de manera directa en el ejercicio de derechos como la salud, la educación y la igualdad y, por tanto, forman parte del diseño institucional de una sociedad más justa.

