El derecho en su compleja relación con el fenómeno del poder puede ser visto desde dos perspectivas opuestas: o como un conjunto de normas que sirven para regular el ejercicio del poder (y por ello limitarlo y controlarlo, es decir, normarlo), o bien como un conjunto de normas que son la mera expresión, la formalización, de las decisiones que el poder toma.

​Desde la primera, el derecho es asumido como un dique y un freno para los eventuales excesos y abusos del poder en su ejercicio (aquí el derecho es, como lo plantea el liberalismo político moderno, la fuente de donde emana el poder —éste es instituido por el derecho— y el conjunto de reglas que determinan cómo y con qué límites —hasta dónde— puede ejercerse); mientras que, desde la segunda, el derecho es un mero instrumento, un canal mediante el cual la voluntad del gobernante cobra forma y vigencia en la vida cotidiana (la típica postura del marxismo que concibe al derecho como una “superestructura” cuya única función es la de legitimar, estructurar y defender los intereses de la clase dominante que están definidos por la “estructura” económica de la sociedad).

​Se trata de dos concepciones antagónicas que han estado presentes a lo largo de toda la historia del pensamiento político. De hecho, Aristóteles fue el primero que planteó con claridad esa contraposición mediante el dilema de qué era preferible, el “gobierno de los hombres” o el “gobierno de las leyes”. El primero expresaba el hecho de que las decisiones políticas (es decir las decisiones colectivas que, por ello, son vinculantes para todos los miembros de una comunidad) prevalecían sobre el derecho y no estaban sujetas a éste. El segundo, al contrario, implicaba que la voluntad del gobernante estaba sujeta a los dictados de la ley —le gustaran o no— y, por lo tanto, invariablemente tenía que ajustarse a éstos.

Dicho en otras palabras, para Aristóteles el dilema se reducía a si en las decisiones del gobierno de una sociedad prevalecía la voluntad del gobernante o el mandato de la ley.

​Para el filósofo de Estagira la respuesta era contundente: la ley debía prevalecer pues, de otra manera, el gobierno de la Polis dependería de los caprichos y arbitrariedades del gobernante que, además, podía cambiar su voluntad discrecionalmente de un momento a otro. La ley, a la que definía como “la razón desprovista de pasión”, por el contrario, al establecer sus prescripciones de manera abstracta y no a partir de una situación concreta y coyuntural, permitía que las decisiones políticas fueran mucho más objetivas, previsibles, mesuradas y razonadas que la mera decisión de coyuntura, discrecional, arbitraria e ilimitada del gobernante.

​El Estado constitucional moderno, que surgió de la Ilustración y la lucha en contra del absolutismo, se basó en el ideal de la prevalencia del “gobierno de las leyes” por encima del “de los hombres”. El principio de legalidad, basamento del constitucionalismo significa, precisamente, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que les esté expresamente facultado por las normas y que, en consecuencia, sólo los actos sustentados en aquellas pueden ser considerados válidos. Es un principio, que congruentemente está consagrado como un derecho fundamental en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.

​Por eso, el dicho de la presidenta Sheinbaum hace unos días de que “hay que gobernar con sentido común y para la gente… cuando la norma se pone [en contra]… está mal… ¡No cumplas con la norma, eso es lo que te estoy diciendo!”, además de ser la expresión más clara de sus convicciones más profundas y la palabra de orden de su movimiento (recordemos el “no me vengan con que la ley es la ley” de su predecesor y líder moral), constituye la prueba más evidente de su mentalidad autoritaria y de la grave regresión antidemocrática que estamos viviendo. Una auténtica vuelta al oscurantismo autoritario que las conquistas civilizatorias y democráticas de la modernidad habían dejado atrás.

Investigador del IIJ-UNAM @lorenzocordovav

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