Cada vez que el Estado amplía sus facultades para corregir un problema público, también amplía el espacio desde el cual puede intervenir en nuestras libertades. La discusión sobre los nuevos lineamientos para proteger los derechos de las audiencias no trata solamente de radio y televisión. En el fondo plantea un problema mucho más antiguo: qué cosas corresponde ordenar al poder público y cuáles debe dejar deliberadamente fuera de su alcance.

La discusión no es nueva. Desde la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013 y la legislación posterior, nuestro sistema jurídico reconoce que la libertad de expresión protege no solamente a quien comunica, sino también a quienes reciben información. De ahí surgieron los llamados derechos de las audiencias y una pregunta persistente: cómo hacerlos efectivos sin convertir al regulador en una autoridad sobre el contenido editorial de los medios.

Esos derechos son reales. Las audiencias deben poder distinguir publicidad de información, hechos de opiniones y contar con mecanismos frente a ciertos abusos. El problema comienza cuando, con la intención de protegerlas, el Estado deja de regular las condiciones de la conversación pública y empieza a intervenir en su contenido.

No es lo mismo exigir que una estación identifique un anuncio pagado que permitir a una autoridad determinar si una afirmación periodística fue suficientemente objetiva. La información rara vez llega en estado puro: un periodista decide qué hechos son relevantes, a quién entrevista, qué antecedentes incorpora y cómo ordena una historia. Pretender separar mediante reglamentos toda información de toda valoración puede convertir a una oficina pública en supervisora del criterio editorial.

Hay, además, una dificultad adicional: el Estado ya participa intensamente en la conversación pública. Los gobiernos comunican todos los días, fijan agenda, responden a periodistas, desmienten publicaciones y producen contenidos con recursos públicos. Si ese mismo Estado pretende convertirse también en árbitro de la objetividad, aparece una asimetría inevitable: puede revisar a quienes hablan sobre él, pero ¿quién lo revisa a él?

Por eso, cualquier regulación de los medios debe reconocer que el gobierno no es observador neutral. También es un actor dentro del espacio público y debe estar sujeto a transparencia, rendición de cuentas y límites claros. Un Estado que regula la conversación sin reconocer que participa en ella corre el riesgo de convertirse en juez y parte.

Hay también una cuestión más elemental sobre la naturaleza del poder. El contrato social nunca significó entregar al Estado la administración de cada dimensión de nuestra vida. Lo instituimos para garantizar seguridad, derechos, justicia y ciertas condiciones básicas de convivencia, no para corregir todos los defectos de la sociedad. La vieja expresión de que “quien mucho abarca poco aprieta” contiene una intuición política valiosa: un Estado que pretende regularlo todo termina debilitando incluso aquello que sí le corresponde hacer.

Esto no significa que la libertad de expresión sea absoluta ni que los medios deban quedar al margen de cualquier responsabilidad. Existen límites legítimos y obligaciones específicas. Pero deben ser precisos, previsibles y orientados a proteger derechos concretos, no a convertir a la autoridad en árbitro permanente de la verdad.

Las instituciones duran más que los gobiernos que las crean. Una facultad que hoy parece razonable puede mañana ser utilizada con propósitos muy distintos. Las garantías constitucionales existen precisamente para no depender de la prudencia de quien ocupa temporalmente el poder.

El Estado puede proteger a las audiencias, exigir transparencia y sancionar conductas claramente definidas. Lo que no debe hacer es regular a los medios, participar activamente en la conversación pública y, al mismo tiempo, decidir qué expresiones cumplen con los estándares que él mismo establece. Gobernar no incluye editar la conversación pública.

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