Hay una Corte que se va. No me refiero sólo a la de sus actuales integrantes, sino a la de las funciones que tuvo del 95 para acá que fortalecieron los contrapesos. La nueva Corte va a ser mucho más parecida a la de los viejos tiempos del partido hegemónico del siglo XX.
La Corte del siglo pasado era más un Tribunal de legalidad que un Tribunal Constitucional. El amparo era el principal insumo en su trabajo cotidiano. Lo que convirtió a la Corte en Tribunal Constitucional fue la reforma al artículo 105 que abrió la posibilidad de que en la sede judicial se resolvieran los conflictos entre los Poderes de la Unión y entre los distintos órdenes de gobierno.
En casi la totalidad del siglo XX, por la existencia de un partido que controlaba todo, no fue necesaria la intervención de la Corte porque usualmente no entraban en conflicto los poderes emanados de la misma fuerza política. Con el agotamiento del modelo de partido hegemónico, llegó la transición a la democracia y fue posible que un 33% de legisladores promoviera acciones de inconstitucionalidad en el caso de que una ley hubiese sido aprobada por la mayoría, pero la minoría consideraba que podía tener algún vicio de inconstitucionalidad. Esto se planteaba ante la Suprema Corte. En los años subsecuentes se fue ampliando la procedencia de las acciones hacia algunos órganos autónomos que hoy ya no existen.
El 105 constitucional también previó la posibilidad de que entraran en conflicto la Federación, los Estados y los Municipios por posible invasión de competencias. En tiempos del viejo sistema político era imposible que estos conflictos se dieran porque los tres niveles de gobierno provenían del mismo instituto político hasta que, como consecuencia de reformas electorales llegaron los primeros presidentes municipales y gobernadores de la oposición de entonces. Antes, cualquier conflicto entre Federación, Estados y Municipios se resolvía en la Secretaría de Gobernación, no en la Suprema Corte. A partir de la reforma del 95, la nueva Corte resolvió innumerables Acciones y controversias constitucionales entre Federación y Estado; Estado y Estado; Estado y Municipio, Municipio y Municipio; Municipio y Federación, etcétera.
Esto, que fue parte de la normalidad democrática, va a quedar de nuevo en el pasado no sólo por las recientes reformas que restringen la posibilidad de que la Corte otorgue suspensiones cuando se promuevan acciones de inconstitucionalidad, sino porque con la integración actual del Congreso y el dominio territorial del nuevo partido hegemónico, no existe de facto la posibilidad de que éstas sean promovidas.
La elección de 2027 podría cambiar la composición del Congreso y permitir de nuevo que un 33% promueva acciones de inconstitucionalidad. La pregunta es: ¿Qué nivel de competencia e independencia tendrá la Corte que resuelva esas acciones y controversias? Lo sabremos pronto, después de las elecciones de junio, pero, aun así, la herramienta básica que es el 105 constitucional ya fue restringida. La Corte que viene tendrá mucho menos trabajo y relevancia que la que se va. Será de nuevo, en el día a día, predominantemente un Tribunal de legalidad. La nueva época de la Suprema Corte va a estar marcada por sus poderes disminuidos. Las y los nuevos integrantes poco o nada podrán hacer frente a reglas de un sistema de contrapesos que, por ahora, se muestra acotado y débil.
Catedrática de la UNAM