Por el inicio del sexenio, nos encontramos de nuevo ante un proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Estamos también a seis años de que, de manera inédita, llegaran a la Cámara de Diputados dos versiones del Plan, uno elaborado por la Secretaría de Hacienda que cumplía con todos los requisitos de ley y otro desde la Presidencia de la República con la visión del Ejecutivo como cabeza de un movimiento político. Esto dio pie a la renuncia de Carlos Urzúa (QEPD), entonces responsable de su elaboración como Secretario de Hacienda.
La ley de Planeación, que recién cumplió 43 años, es reglamentaria del artículo 26 constitucional y da el sustento a la planeación democrática. De ahí habrán de despren derse el Plan y todos los Programas de la Administración Pública Federal. Son la indispensable hoja de ruta para el país.
Esta Ley permaneció sin cambios durante casi dos décadas. Por reformas de 2003 y 2018, se adicionó la participación y consulta de los pueblos indígenas en los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. (Art. 20).
Se agregó también que la planeación debe hacerse con criterios de interculturalidad y de género. Por adición del 2011, se incluyó la obligatoriedad de la perspectiva de género “para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.”
De acuerdo con la ley, mediante la planeación se fijan los objetivos, las metas, estrategias y prioridades, se asignan recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución y algo muy importante, se tienen referentes para evaluar resultados.
El presupuesto del primer año de gobierno no va alineado al PND porque aún no existe, pero es indispensable que, en los años subsecuentes, existan los cruces entre planeación y presupuestación. La ley dice que, en el informe que presenta cada año el Ejecutivo al Congreso de la Unión, se deberá reportar el avance del cumplimiento del PND. Asimismo, los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos que formule el Ejecutivo deberán señalar las relaciones que existan entre ellos y el Plan.
El Plan deberá enviarse a la Cámara a más tardar el último día de febrero de este año. La Cámara tiene dos meses para aprobarlo. Si no se pronuncia en dicho plazo, se entenderá aprobado. Aunque el Plan se hace para el periodo constitucional del o la Presidenta en turno, debe contener consideraciones y proyecciones de por los menos 20 años atendiendo a Tratados Internacionales y Leyes Federales especialmente sobre desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país y las estrategias para ejecutar acciones que permitan lograr los objetivos señalados con indicadores de desempeño y metas. Lo ideal es que ahí se alineen los compromisos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.
En este momento estamos en la fase de los foros que abren el espacio de la participación social. Con esto se enriquecen los contenidos. Esperamos tener un plan robusto con metas claras y que dé pie a la rendición de cuentas. El PND es la columna vertebral de las políticas públicas. Los programas sectoriales que habrán de emitirse tendrán esta vez un referente más preciso. Qué bueno que este ejercicio democrático se tome con la seriedad y profesionalismo que lo amerita.
Catedrática de la UNAM @leticia_bonifaz