En medio del ruido mediático y de las simplificaciones de siempre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hace unos días un asunto que puede marcar un antes y un después en la forma en que se juzga a mujeres en el sistema penal mexicano.
Se trató de un amparo directo en revisión relacionado con el proceso de una mujer condenada a 27 años y medio de prisión por secuestro agravado. Las autoridades que conocieron el asunto analizaron los hechos desde una lógica estrictamente típica (conducta, participación, resultado) pero omitieron revisar algo esencial: el contexto de violencia y subordinación en el que se encontraba la acusada.
El proyecto, presentado por la ministra María Estela Ríos González, sostuvo que no basta con verificar la adecuación típica de la conducta cuando se trata de mujeres que pudieron haber actuado bajo coerción, violencia estructural, cargas desproporcionadas de cuidado o relaciones de poder profundamente desiguales. El Pleno fue claro: juzgar con perspectiva de género no es opcional ni retórico; es una obligación constitucional derivada del artículo 1º y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte precisó que los tribunales deben examinar si existía una relación de subordinación o violencia previa que incidiera en la conducta, si la participación fue producto de coerción, amenazas o dependencia económica o emocional, y si el entorno de desigualdad afectó de manera real el grado de autodeterminación de la acusada. Asimismo, subrayó que la valoración probatoria no puede estar contaminada por estereotipos de género que invisibilicen contextos de violencia o, por el contrario, asuman automáticamente victimización.
Este criterio no crea impunidad. No significa absolver por ser mujer. Significa analizar con rigor si la responsabilidad penal fue correctamente atribuida dentro de un contexto de desigualdad estructural.
Y aquí es donde la discusión pública suele perderse.
El espejo incómodo: Maxwell y Gabriela
El caso de Ghislaine Maxwell, ex pareja y colaboradora de Jeffrey Epstein, nos recuerda que las mujeres pueden ocupar roles activos e importantes dentro de estructuras criminales. Fue condenada por su participación en una red de explotación sexual de niñas y adolescentes. La narrativa simplista de algunas feministas blancas recayó en “mujer = víctima”. Es imperante señalar que en este caso la responsabilidad fue acreditada sin que su género funcionara como blindaje.
En contraste, en México, el caso de Gabriela “N”, acusada de atropellar y arrastrar hasta la muerte a un motociclista, ha generado una polarización brutal: o es “monstruo” o es “víctima automática del sistema”. Ninguna de esas posturas es jurídicamente seria.
La pregunta correcta, conforme al criterio de la Corte, no es si es mujer y por tanto merece indulgencia. La pregunta es otra: ¿existieron factores estructurales, violencia previa, coerción o relaciones de poder que afectaran su autodeterminación? ¿O estamos ante una conducta dolosa o culposa sin ese contexto que amerite un análisis ordinario de responsabilidad?
La perspectiva de género exige responder eso con pruebas, no con prejuicios.
Lo que realmente incomoda
Lo verdaderamente disruptivo del proyecto de la ministra Ríos González no es que “beneficie” a mujeres en conflicto con la ley penal. Lo incómodo es que obliga a los tribunales a abandonar la comodidad del formalismo penal neutro y reconocer que la neutralidad puede perpetuar desigualdades.
Porque juzgar igual lo que es estructuralmente desigual no es igualdad: es simulación.
En un país con altos índices de violencia familiar, dependencia económica y criminalización diferenciada de mujeres en contextos de delincuencia organizada, este criterio puede impactar profundamente en futuros casos.
Pero también exige responsabilidad: la perspectiva de género no es un atajo para absolver. Es una metodología para analizar mejor.
Ni Maxwell debe ser absuelta por ser mujer.
Ni Gabriela debe ser condenada o exonerada por narrativas mediáticas.
La justicia no puede operar desde el estereotipo, ni para castigar ni para suavizar.
La decisión de la Corte nos obliga a algo más complejo: pensar la responsabilidad penal desde la realidad social, no desde ficciones de igualdad abstracta.
Y eso, en tiempos de justicia viral, es profundamente incómodo.
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