El 1 de junio próximo se elegirán nueve ministras y ministros que sustituirán a quienes actualmente ocupamos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aun y cuando alguna de las ministras que no renunciamos pudiéramos ocupar nuevamente el cargo, sin duda, la nueva Corte inaugurará una nueva época.
Tan claro parece que las prisas por sacar los proyectos más neoliberales pendientes en la SCJN se han intensificado.
En las últimas dos semanas, la Corte: a) modificó el primer pronunciamiento en favor de la educación superior gratuita que ya había obtenido mayoría; b) ha aprobado al menos media decena de amparos contra la reforma a la Ley de Minería, que permitirán que se otorguen concesiones automáticamente en esos casos; c) intentó aprobar la resolución de una contradicción de criterios contra la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el marco de la figura de “retorno virtual de mercancías”, que habría generado una perdida de más de 46,000 millones de pesos al erario (véase esta columna de hace ocho días; d) resolvió una contradicción de criterios contra la nulidad de juicio concluido, y e) resolvió una más contra la dispensa en la Ley de Amparo para que las empresas paraestatales no presenten garantía en caso de solicitar la suspensión en este juicio.
Me refiero ahora sólo a estos dos últimos casos, los más recientes.
En la contradicción de criterios 393/2023, se cerró la posibilidad de anular un juicio basado en simulación o fraude, cuando no se encuentre expresamente previsto en la legislación de cada materia.
La aplicación que se hacía del principio general de que los actos contrarios a la ley son nulos contenido en el artículo 8o. del Código Civil Federal ha quedado invalidado por un criterio restrictivo que obligaría a los congresos federal y estatales a tener que legislarlo en todas las leyes para su aplicación, de lo contrario, las personas juzgadoras deberán “respetar” sentencias fraudulentas como cosa juzgada irreparable.
Las víctimas de este tipo de irregularidades en la administración de justicia suelen ser personas en situación de vulnerabilidad, con escasa comprensión jurídica y sin acceso a medios efectivos de defensa, como los casos que cotidianamente se reciben y desechan en la propia corte, como el de un ejidatario representado por el abogado de su contraparte, trabajadores a quienes no se reconoce su antigüedad por parte de instituciones de seguridad social, o ejidos y comunidades agrarias despojados de sus tierras mediante contratos simulados.
En todo este tipo de asuntos se niega la posibilidad de ser revisados, sobre todo por considerarse que se trata de cosa juzgada. Ahora, juzgados y tribunales que pretendan amparar a quien padezca un acto fraudulento ya no podrá hacerlo, si no se trata de un asunto en materia civil.
En el caso de la contradicción de criterios 374/2023, la SCJN aprobó que las empresas de participación estatal mayoritaria no sean consideradas como personas morales oficiales y por lo tanto estarán obligadas a presentar una garantía económica para que se les pueda conceder la suspensión del acto reclamado, cuando promuevan un juicio de amparo, no obstante que el párrafo segundo del artículo 7o. de la Ley de Amparo la exenta expresamente de esta obligación.
La alerta para la semana próxima es que se ha agendado ¡nombrar a los representantes del Poder Judicial de la Federación en el órgano de administración de este Poder que empezará a funcionar a partir de septiembre próximo!
Casi tan burdo como querer aplicar mayoría de seis votos para invalidar una reforma constitucional. Nuevamente wow.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación