El 2 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Protección y Cuidado Animal.
En el artículo 3o. se estableció la obligación del Estado para incorporar en los planes y programas de estudio oficiales la protección de los animales.
En el artículo 4o. se sumó la prohibición de maltrato de los animales, así como la obligación del Estado de garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado de acuerdo con las leyes.
En el artículo 73, fracción XXIX-G, se añadió entre las materias la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes concurrentes, la de protección y bienestar de los animales.
No se ha emitido ley reglamentaria en la materia, sin embargo, la prohibición de maltrato es absoluta, no quedó condicionada a la expedición de ninguna norma, si la falta de ésta pudiera servir de excusa para no cumplir la obligación del Estado para garantizar la protección, trato adecuado, conservación y cuidado de los animales.
Sin embargo, este 26 de enero, en la que fue la primera votación sobre el tema en la nueva Corte, posterior a la reforma constitucional en materia de protección animal, desafortunadamente, la mayoría del Pleno se pronunció por emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad para invalidar el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, Nayarit, que prohíbe las peleas de gallos y la tauromaquia.
El argumento para hacerlo consistió en que la Ley local vigente, anterior a la reforma constitucional, lo permite.
El proyecto justifica: “El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales. Sin embargo, su último párrafo expresamente señala que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se considerarán como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. Por su parte, las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 aludido prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre otras actividades. Esto evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal y la legislación estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas siempre que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la norma municipal las prohíbe de forma absoluta, lo que evidencia una violación al principio de subordinación jerárquica”.
De repente, curiosamente, la Corte, garante del principio de jerarquía constitucional federal, decidió convertirse en garante de legalidad local.
La votación del proyecto en el pleno de la Corte quedó en cinco votos a favor y tres en contra. Para aprobarse una declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo efecto es expulsar del orden jurídico una norma (en este caso la correspondiente al Reglamento de Tepic), se requieren seis votos.
Esta semana se recabará el noveno voto que faltó en la sesión y quedará resuelta esta primera interpretación que se abstuvo la Corte de realizar sobre el artículo 4o. de nuestra Constitución para proteger a los animales, no en los términos de ninguna ley local sino de la propia reforma, cuyo objeto, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, era elevar a rango constitucional la “protección a los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas”, así como “la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios”.
¿La reforma constitucional no debería reflejarse en primer lugar en el maltrato animal para la diversión humana?
Ministra SCJN

