La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de septiembre de 2024 suprimió las referencias a los “usos y costumbres” para sustituirlos por los “sistemas normativos” de los pueblos y comunidades indígenas.
Nuestra Constitución aceptó finalmente que las civilizaciones mesoamericanas se ordenaron bajo complejos sistemas normativos que académicos, como la antropóloga Miriam López Hernández, han ido documentando. La reforma reconoce su existencia y sus reminiscencias contemporáneas.
Fuentes diversas y fragmentadas, como los códices de Mendoza o el Quinatzin, elaborados en la época colonial temprana; las crónicas del siglo XVI, redactadas por evangelizadores o conquistadores, y sabios indígenas, muestran la existencia de leyes y castigos, así como instituciones políticas y religiosas de aquellas sociedades.
Hallazgos arqueológicos y antropológicos, además —como restos óseos que evidencian castigos físicos—, así como objetos rituales vinculados con la aplicación de justicia, junto con estudios etnográficos contemporáneos permiten observar esos sistemas normativos.
El derecho prehispánico tenía formas normativas diversas que confluían en principios comunes. Existían los castigos codificados, se practicaban juicios orales y las normas éticas se dirigían a propalar la cosmovisión que sostenían aquellos pueblos. La normatividad buscaba orden, justicia y resolución de conflictos.
Se habla de una justicia mexica estructurada, con jueces especializados (tlacxitlanes) en recintos dedicados a dirimir disputas, como el tecpan. Confluían con castigos escenificados públicamente como forma de enseñanza colectiva.
Se afirma que se sancionaban delitos como el homicidio, que podía derivar en pena de muerte; robo, especialmente en templos o a comerciantes, con sanciones entre la restitución, la esclavitud o la ejecución, según su gravedad.
También se afirma que se castigaba el adulterio, la traición, la rebelión, negarse a ir a la guerra y la violación, con sanciones como azotes, rapado de cabeza humillación pública, destierro y muerte.
En Tenochtitlan, la estratificación social influía en las sanciones. Los pipiltin (nobles mexicas) recibían sanciones más fuertes que los macehualtin (plebeyos mexicas). Los purépechas mutilaban a los adúlteros. Los yopes cortaban la nariz a adúlteros. Los mayas si un hombre casado tenía relaciones con una doncella pagaban una multa en plumas preciosas y recibían flechamiento, estancamiento o corte de cabello.
Sabemos que había derecho, aunque aún no tenemos datos suficientes que nos indiquen si existieron las o los abogados.
En los inicios de la Colonia, mientras en España discutían si los indios de América tenían alma, Fray Bartolomé de las Casas reivindicaba su dignidad humana, en tanto seres racionales y libres. Condenó la violencia, los abusos y las guerras injustas y contrarias al cristianismo emprendidas contra los pueblos originarios. Denunció la encomienda, los tributos excesivos y la explotación laboral. Sostuvo que los pueblos indígenas tenían derecho a conservar sus tierras, formas de organización y autoridades. Y pidió a la Corona proteger a los indígenas frente a los abusos de conquistadores.
No sabemos si las sociedades mesoamericanas necesitaron la abogacía, pero quizá el primer abogado de la Nueva España fue aquel fraile dominico que, en 1515, casi 40 años antes de que se instaurara la carrera de Derecho en la Real y Pontifica Universidad de México, renunció a la encomienda para dedicarse a la defensa de los indios mexicanos.
Hoy los indígenas defienden sus propios derechos y los del resto de mexicanas y mexicanos desde los tribunales y la Suprema Corte.
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