Este jueves se dio una intensa discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El tema es muy importante, por dos razones: puede implicar una enorme pérdida de recursos públicos y porque muestra prácticas judiciales supuestamente “técnicas” que esconden fraudes a la ley, a la razón y al erario.
Se trata de la resolución de una contradicción de criterios (CC 8/2025) entre un tribunal colegiado de circuito y un pleno regional respecto de una supuesta doble tributación en la aplicación del “retorno virtual” que hacen las empresas maquiladoras extranjeras en nuestro país. El criterio que determine la SCJN será obligatorio para juzgados de distrito y tribunales de circuito.
Las empresas que introducen mercancías y materiales a México para repararlos, transformarlos o ensamblarlos (empresas maquiladoras) y después exportarlos, tienen actualmente un beneficio fiscal que consiste en permitir su importación temporal difiriendo el pago del impuesto general de importación, del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de cuotas compensatorias de los bienes necesarios para ser utilizados en el proceso industrial o de servicio aplicado. Este beneficio es conocido como Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX).
Adicionalmente, desde 2012 se otorgó a las empresas maquiladoras otro beneficio: el retorno virtual de mercancías, que permite que parte de los productos que ya fueron maquilados en México se puedan vender en nuestro territorio nacional sin tener que regresar al país que las envió para ensamblaje.
Un pequeño grupo de empresas intentaron no pagar el IVA alegando que hay un doble pago de impuestos: uno por la importación definitiva y otro por la enajenación de la mercancía.
La supuesta doble tributación no existe. Primero porque quienes pagan el IVA son empresas distintas. Un pago de IVA lo hace la empresa que importa tras el retorno virtual de la mercancía y otro pago lo hace la empresa que compra la mercancía. La empresa que enajena solamente retiene el IVA (no lo paga) y no es el sujeto contribuyente del segundo impuesto. Por lo demás, cualquier mercancía que fuese fabricada en el extranjero tendría que pagar las dos contribuciones: un IVA por la importación (que paga la empresa importadora) y otro IVA por la enajenación (que paga la empresa compradora).
Las empresas alegan que venden sus mercancías en el extranjero y que por tanto no tienen obligaciones con el Estado mexicano (pues jurídicamente retornaron con motivo del retorno virtual). Si esto fuese cierto, esa mercancía no se vendería en México y no habría materialmente ninguna retención de IVA.
La autoridad fiscal ha informado a la SCJN que el daño al erario que pueden causar estos litigios ¡de cinco empresas! puede ascender a 46,000 millones de pesos. Sin embargo, el daño al erario sería inmenso. Con esa cantidad podrían sufragar las necesidades de sus habitantes al menos medio centenar de municipios durante un año entero.
El jueves se logró retirar el proyecto, para evitar que una mayoría favorable a los intereses de empresas transnacionales tomara la decisión de declarar inconstitucional esta aplicación del IVA. De aprobarse, además de beneficiar a las cinco empresas demandantes, este criterio permitiría que las 132 empresas que hacen uso del retorno virtual exigieran también la devolución de IVA en los últimos cinco años y la inaplicación futura de este cobro.
Ministra SCJN