La semana pasada se dio una interesante discusión en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, en la que solicitó la inconstitucionalidad de reformas que, de acuerdo con la Comisión, debieron ser consultadas previa aprobación en el Congreso del Estado.
Las reformas impugnadas fueron los artículos 13 y 54 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, aprobadas en noviembre de 2024, relacionadas con la frecuencia de visitas que la Comisión debía realizar a orfanatos, hospitales psiquiátricos y centros de detención. La Comisión argumentó que debió realizarse una consulta, previa aprobación de la reforma, a niñas, niños, adolescentes y a personas con discapacidad.
En el proyecto presentado al Pleno, consideré infundados los argumentos de la Comisión, pues en este caso no se justificaba la realización de la consulta, pues no se trataba de un tema que se refiriera a un derecho universal de la niñez, como tal, además de que la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes plantea la obligación de consultar a niños, niñas y adolescentes medidas administrativas o jurisdiccionales que les afecten directamente, no leyes con carácter general, que en este caso correspondería a una parte de este grupo social.
En el caso de las personas con discapacidad, como he comentado en otros momentos, mencioné que, de 2016 a 2023, la vieja Corte invalidó 50 normas generales y estatales por falta de consulta a personas con discapacidad, de los cuales solamente tres restringían sus derechos fundamentales.
En 47 decretos invalidados se regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales: derecho a la educación inclusiva, a la salud y a su participación política; medidas de asistencia especial en materia de defensoría pública; trámites de divorcio; procedimientos de expropiación; emisión de testamentos; expedición de instrumentos notariales; revisión de condiciones laborales, y acciones de integridad familiar.
Además, la Corte suprimió la obligación de autoridades educativas de impulsar la inclusión y educación especial de personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo.
Incluso, eliminó el reconocimiento, promoción y aseguramiento del ejercicio efectivo de derechos de personas que viven con la Condición de Espectro Autista y con Síndrome de Down.
El contenido de las legislaciones eliminadas por la vieja SCJN vulneró las acciones progresivas que promovían y garantizaban el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad pues identificaban, prevenían y reducían las barreras que incitaban la discriminación, la exclusión y la segregación.
El cambio de criterio aprobado consistió en abandonar el criterio de que la consulta a personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo y, en consecuencia, el Pleno de la Corte no invalidará normas generales por la sola falta de consulta.
Ha quedado pendiente el nuevo criterio, porque debemos decidir aún si la Corte realizará algún tipo de valoración sobre si la norma afecta o no una norma a las personas con discapacidad o simplemente, como he propuesto, se limita a determinar que procede invalidar una norma general por falta de consulta cuando lo soliciten las personas con discapacidad. Como no tienen legitimación, es decir, no pueden demandar directamente, en acción de inconstitucionalidad, la propuesta es que la Corte acepte esa procedencia únicamente cuando alguna de las personas legitimadas (Comisiones de Derechos Humanos, por ejemplo) presente la demanda no por sí misma, sino a solicitud de las personas con discapacidad o sus organizaciones.
Por lo pronto, seguramente esta semana nos sentaremos con las organizaciones de personas con discapacidad a escuchar su posición al respecto.