Este jueves discutimos si los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, entregados a personas beneficiarias con motivo del fallecimiento de la persona trabajadora, se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por equipararse a ingresos por herencia o legado. La Ley del ISR, en su artículo 93, fracción XXII, exenta de este impuesto a quienes reciban herencia o legado. Sin embargo, el mismo artículo, en su fracción IV, exime su pago sólo al retiro de Afore cuyo monto exceda de quince veces el salario mínimo general.
El pleno de la Corte decidió prescindir de esta diferencia en el monto y acaba de considerar que cualquier retiro es equiparable a la herencia o legado, por lo que no debe pagar ISR.
En el régimen jurídico mexicano no siempre existió esta exención.
El 25 de agosto de 1926, se expidió la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados, que estableció el pago de 4% a 40% de la masa hereditaria según el valor de la porción heredada (entre 1,000 y más de 200,000 pesos), según el grado de parentesco: 4% a 20% en primer grado; 6.4% a 22%, segundo grado; 10% a 23%, tercer grado; 15% a 26%, cuarto grado; 22.5% a 40%, quinto grado en adelante o extraños.
A partir de 1933, fue trasladado a los estados este impuesto, a cambio de conceder a la Federación una participación del 40% del monto total recaudado.
En el Distrito Federal, una ley de 6 de marzo de 1934 y otra de 1940 establecieron un impuesto de 4% a 64% según la porción heredada y el grado de parentesco. Se tenían dos años a partir del fallecimiento del autor de la sucesión para realizar el pago. La Ley de 1940 acortó a un año el plazo y amplió el impuesto para bienes muebles fuera del territorio nacional heredados por personas domiciliadas en él, y a las participaciones de sociedades domiciliadas en el país, descontando el importe del impuesto a herencias causado en el extranjero.
El 28 de diciembre de 1959, una nueva Ley Federal mantuvo el gravamen por impuestos de herencias federales y locales, pero varió la participación de la Federación y de los Estados para determinar que si el estado derogaba su legislación sobre herencias, participaba en un 60% (50% para el estado y 10% para el municipio) en el impuesto federal, y si no la derogaba, la Federación prescindía de su 40% y cobraba el impuesto por el 40% aplicando la Ley Federal. Se declararon exentas las porciones heredadas o legadas por parientes dentro del primer grado hasta de 30,000 pesos y determinó tasas de 1.5% a 64% de acuerdo con las mismas consideraciones.
El 29 de diciembre de 1961 se derogó el impuesto a herencias y legados. Se crearon otros impuestos, como el de adquisición de inmuebles urbanos y valores mobiliarios y se gravó el importe del alquiler de inmuebles percibidos por no comerciantes con tasas de 0.75% a 5%, por cobros de menos o más de 1,000 pesos al mes, respectivamente.
Actualmente, 24 países de la OCDE cobran un impuesto a la herencia o legado, que asciende a 0.5% de los ingresos fiscales totales de la OCDE; 21 países lo cobran a las personas herederas por grado de parentesco y tres lo aplican sobre el valor de la propiedad de la persona fallecida.
El 50% de la población mundial posee menos del 2% del patrimonio global, mientras el 10% concentra más del 76%.
El único mecanismo de redistribución de la riqueza es el pago de impuestos.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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