Comentamos en este mismo espacio hace 15 días, sobre la posibilidad de asentar un nuevo criterio para la invalidación de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad, en el marco de la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 182/2024.

Ante la posibilidad de un nuevo criterio de la Corte, llegaron voces de inquietud e incluso de abierta difamación en medios de comunicación atribuyendo a quien escribe, incluso, querer suprimir el derecho a la consulta para las personas con discapacidad.

Por esa razón, me reuní con organizaciones de personas con discapacidad el 11 de octubre, que me pidieron posponer la determinación del nuevo criterio hasta ser oídas por todos los ministros y ministras, por lo que el lunes 13 propuse al pleno realizar una audiencia pública con las personas interesadas para escuchar sus puntos de vista. Se acordó la audiencia en principio para el 20 y se extendió para el 21 y 22 de octubre. El resultado fue un ejercicio extraordinario de diálogo maduro y respetuoso.

Planteamos nuestro punto de vista y los dos nudos a definir: quién puede presentar acción de inconstitucionalidad demandando la nulidad de normas generales por falta de consulta a personas con discapacidad y qué normas generales se pueden anular por esa razón.

He propuesto que sólo las personas con discapacidad pudieran solicitar la invalidez de normas generales por falta de consulta, por medio de quienes pueden ejercer esta acción: Presidencia de la República, minorías legislativas, comisiones de derechos humanos, partidos políticos y Fiscalía General de la República.

Propuse también que se puedan impugnar normas generales orgánicas, instrumentales y procedimentales, pero de ninguna manera constitucionales o convencionales que se repiten de manera idéntica o casi expresa en distintas leyes.

La propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su artículo 4, dice que no se deben afectar disposiciones existentes en la legislación en vigor que garanticen sus derechos.

Las personas participantes en la audiencia se concentraron sobre todo en quién debe solicitar la invalidez por falta de consulta. Opinaron reiteradamente en que asumir que sólo las personas con discapacidad pueden hacerlo era trasladarles una carga, ya que implicaría revisar absolutamente toda la legislación aprobada.

Por supuesto, me comprometí a modificar esta propuesta.

Sin embargo, ante la insistencia de que debe invalidarse toda norma no consultada, insistí en mi propuesta y les puse ejemplos.

El primer caso que me tocó en la Corte fue el de la Acción de Inconstitucionalidad 198/2023, en el que se invalidó la porción normativa “y de personas con discapacidad” del artículo 139 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, que decía: “los partidos políticos deberán incluir entre las candidaturas descritas en el párrafo anterior, al menos una fórmula de las siguientes poblaciones de atención prioritaria: personas jóvenes de entre 18 a 29 años de edad; personas de la diversidad sexual y de género, y personas con discapacidad”.

Se invalidó la obligación de tener candidaturas de personas con discapacidad y se señaló en la sentencia que deberá haber consulta para su aprobación. El Congreso local no ha hecho tal consulta. En realidad la Corte tiene facultad para invalidar por falta de consulta, no parar forzar a los congresos a realizar consultas y luego aprobar normas, por eso no tienen fuerza sus órdenes en este sentido.

Lo que queda claro a estas alturas es que es el Congreso de la Unión el que debería regular el derecho convencionar a la consulta de las personas con discapacidad. Y la Corte debería ser su garante en los términos de la ley.

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