En 1916, Hermila Galindo envió una iniciativa al Congreso Constituyente reunido en Querétaro para incorporar el derecho al voto de las mujeres. Consideraba que sería “una injusticia grave, cometida por el Congreso Constituyente, que dejara a la mujer en el mismo grado de infelicidad en que hasta hoy se ha encontrado en lo que respecta a sus derechos políticos”.
La iniciativa fue discutida y desechada el 12 de diciembre de 1916. Al año siguiente, se presentó como candidata a diputada federal en un distrito del Distrito Federal.
En la discusión del Constituyente, el diputado Félix Palavicini hizo notar que la redacción que estaba quedando sobre el derecho al voto era ambigua, como en el texto constitucional de 1957, y solicitó que se clarificara “en qué condiciones quedan las mujeres” y “si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas”.
Ciertamente, hubo intervenciones que clarificaron el objetivo de la ambigüedad, como consta en del Diario de los Debates: “el hecho de que algunas mujeres excepcionalmente tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase”, dijo un constituyente.
El texto final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció, en su artículo 34, que debían considerarse “ciudadanos de la República todos los que, tendiendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos (…)”. (Como hemos comentado en otros momentos, esta fue una clara demostración de que el lenguaje de género no es inútil, pues el masculino no incluyó deliberadamente a las mujeres.)
El artículo 35 señaló enseguida que eran “prerrogativas del ciudadano: I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión”.
La reforma del 17 de octubre de 1953 modificó justamente estos dos artículos para señalar, en el artículo 34, que debían considerarse “ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, tendiendo la calidad de mexicanos”.
Si los “ciudadanos” eran expresamente “varones y mujeres” el derecho a votar y ser votados establecido en el artículo 35 también les correspondería a las mujeres.
La reforma se logró luego de que el 6 de abril de 1952, 20 mil mujeres se habían reunido en el parque 18 de Marzo de la Ciudad de México para exigir al candidato Adolfo Ruiz Cortines el cumplimiento de su promesa de campaña de establecer derechos políticos plenos para las mujeres.
Unos años antes, el 12 de febrero de 1947 se había logrado establecer, no obstante, el derecho al voto femenino en el ámbito municipal, porque se creía que éste tenía menor trascendencia para la vida política mexicana y podía considerarse un espacio “apropiado” para el voto de las mujeres, asumiendo que carecían de autonomía política.
El 17 de octubre de 1953 fue establecida la ciudadanía para las mujeres, con el establecimiento del derecho universal a elegir a nuestros representantes populares.
Al finalizar 2024, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de paridad en todos los cargos públicos y la igualdad sustantiva como derecho humano. México contaba ya con un Poder Legislativo Federal paritario, un gabinete presidencial paritario y una Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez en la historia, con más mujeres que hombres, así como con 27 entidades federativas con congresos locales paritarios, 13 mujeres gobernadoras, y por primera vez en la historia, una mujer Presidenta de la República.
Ministra SCJN