El 5 de marzo pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer el recurso de revisión fiscal 199/2024, mediante la cual pretendía impugnar la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa que negó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamar un crédito fiscal por 4,306 millones 7999,683 pesos.
El último párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) señala: “Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión”.
Sin embargo, el Poder Judicial ha determinado en al menos dos tesis jurisprudenciales que la revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que, por ejemplo, sólo declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por falta de fundamentación y motivación.
Planteamos en esa sesión que era necesario replantear dicho criterio que deja a la autoridad fiscal sin medio de impugnación para combatir sentencias que considere sin fundamento.
Propuse que se considerara que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación que puede acreditar importancia y trascendencia por sí mismo, como exige la Ley de Amparo, para justificar su atracción por parte de la SCJN por caso específico.
La cuantía de los créditos fiscales constituye un parámetro sustantivo para definir esa importancia y trascendencia para que los asuntos sean atraídos, al relacionarse con el interés fiscal de la Federación que, a su vez, implica la aplicación de principios constitucionales inherentes a la debida contribución al gasto público.
El artículo 63 de la Ley Federal busca garantizar que las autoridades puedan cumplir con sus atribuciones públicas mediante la interposición del recurso de revisión fiscal, sin considerar los supuestos de improcedencia que los criterios del Poder Judicial de la Federación han delineado para su deshechamiento, como es el caso de la impugnación de sentencias dictadas por “vicios formales” o sobre procedimientos en los que operó la “caducidad” del procedimiento de origen.
En lo particular, el caso desechado en la Corte habría permitido replantear la procedencia de la atracción del recurso de revisión fiscal para determinar la posibilidad de estudiar la sentencia del juicio contencioso administrativo en relación con las pruebas supervenientes aportadas por las autoridades en tanto se trataba de estudios de orden preferente y cuestiones de orden público.
La reconsideración habría permitido ejercer un medio de defensa de los intereses de la Federación, que son intereses públicos, específicamente sobre el crédito fiscal cuya nulidad se impugnaba por 4,306 millones 7999,683 pesos a cargo de un casino.
Al no haber sido atraído, la Suprema Corte mantendrá la vigencia de criterios que hacen nugatorias las facultades de las autoridades administrativas para garantizar la defensa de los intereses públicos, pues se seguirán desechando automáticamente recursos que tienen como finalidad cuestionar la legalidad de determinaciones que pueden afectar de manera negativa la recaudación de contribuciones.