Esta semana dos jueces de distrito emitieron suspensiones contra el proceso electoral judicial. A diferencia de otras suspensiones emitidas contra este proceso, en estos casos los jueces ordenan a los comités de evaluación de los tres poderes suspender el proceso de selección que realizan.

Una vez más, los jueces exhiben su “imparcialidad” al “interpretar” la ley para beneficio o interés propio, dándole evidentes significados que no tiene.

Claramente la Ley de Amparo señala que la “autoridad responsable” es aquella que emite un acto que afecte la esfera jurídica del demandado.

Por supuesto, estos comités de integrantes honoríficos y auxiliares no pueden ocasionar una afectación de derechos u obligaciones, porque realizan una función cuyo resultado deben entregar a las personas titulares del respectivo Poder que los eligió, no actúan por sí.

Este lunes el pleno de la Corte debe decidir si invalida el acuerdo de suspensión que el Comité de Evaluación del Poder Judicial emitió en cumplimiento de sendas suspensiones ordenadas por dos jueces de distrito, uno de Michoacán y otro de Jalisco, y si, en su caso, determina la destitución de los integrantes del Comité por su actuación excedida de sus facultades. Por cierto, fue el único Comité que decidió hacer caso a estas suspensiones.

Ya adelantaron algunos ministros que buscarán sostener la suspensión con base en que se trata de un acto que, facultado o no, ya fue emitido y, en todo caso, corresponde combatir por las vías ordinarias de cualquier juicio de amparo.

Estos jueces han emitido las suspensiones en contravención del artículo 107 constitucional que señala que el juicio de amparo no procede en contra de actos electorales ni contra reformas o adiciones a la Constitución.

Ahora, la mayoría del pleno de la Suprema Corte votará una resolución con base en esa costumbre tan recurrida por las élites: asumir que simular una conducta genera automáticamente credibilidad de la conducta. La ley, la Constitución, la aplicación lógica del contraste del acto frente a la normativa, no importa. Es suficiente con que haya dos jueces dispuestos a simular legalidad.

No se da cuenta la Corte, por enésima vez, de que este tipo de actos fraudulentos, prepotentes, impunes, son los que han llevado a la convicción de la necesidad de la reforma judicial.

Queda pensar si no es hora de legislar sobre formas que deberían existir para revertir actos judiciales fraudulentos, incluso, y fundamentalmente, los actos fraudulentos que emiten quienes deberían resguardar la ley.

En diversas instancias se ha ido legislando al respecto, incluso al reconocer, incluso, la existencia de cosa juzgada fraudulenta. Otra materia para desarrollar en la reforma judicial.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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