Voces mezquinas y malintencionadas se dedicaron a desinformar en los últimos días sobre un tema de derecho fundamental: la cosa juzgada.
Incluso, en la Mañanera del pueblo, una periodista afirmó a la presidenta que "algunos ministros están proponiendo establecer un mecanismo para romper el principio de cosa juzgada".
El tema fue mencionado, primero, a partir de una solicitud de atracción. Se dijo que la Corte ya había rechazado una solicitud de atracción de un crédito fiscal de la empresa FEMSA y quien escribe pretendía reabrir el caso. Dicho así, se prestaba para afirmar que quería abrir una sentencia (violando el principio de “cosa juzgada”) y no, como estaba sucediendo, votar una solicitud de atracción sobre un mismo asunto cuya atracción había sido solicitado antes.
En realidad, hice mía una solicitud de atracción de un asunto fiscal que había realizado el SAT por la trascendencia del caso. Mientras no haya sido resuelto por el Tribunal Colegiado, puede ser votado las veces que sea. La atracción no presupone ninguna resolución definitiva. Es decir, no venía al caso ninguna “cosa juzgada”.
El otro momento en que se mencionó el supuesto objetivo de “romper el principio de cosa juzgada” fue en la discusión de un asunto civil (obligación de alimentos) que un hombre disfrazó de asunto mercantil (insolvencia de su empresa), para dejar de pagar pensión alimenticia a sus hijos. La discusión consistía en definir si procedía aplicar la figura de "nulidad de juicio concluido".
La posibilidad de “abrir” la cosa juzgada está legislada en la Ciudad de México desde 2004, a través de la "acción de nulidad de juicio concluido".
El artículo 737-A del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (se llama así) permite una excepción al principio de cosa juzgada cuando ocurre lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denominado “cosa juzgada fraudulenta”. Textualmente, este artículo dice:
“Artículo 737 A.- La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: (…) II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; (…) VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.”
Es decir, cuando una sentencia final se basa en pruebas o actos fraudulentos, debe dejar de ser considerada cosa juzgada para poderla corregir.
Cabe recordar que esta figura fue establecida en 2004, con motivo de un fraude escandaloso en la Ciudad de México de triste memoria, conocido como el Paraje San Juan.
La figura de la acción de nulidad de juicio concluido también ha sido incorporada en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado el 7 de junio de 2023, que entrará el vigor el 1 de abril de 2027. Su artículo 52 prevé su procedencia exactamente en los mismos términos que el Código de Procedimientos Civiles en vigor en la Ciudad de México.
Ministra SCJN

