El pasado miércoles 11 de febrero se aprobó por unanimidad en la Cámara de Senadoras y Senadores la reforma a la fracción IV del artículo 123 del Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma reduce la Jornada laboral semanal de 48 a 40 horas, misma que deberá aplicarse de forma gradual a partir del próximo año. Es decir, dos horas cada año hasta llegar al 2030 con ocho horas menos. Cabe resaltar que todos los partidos políticos de la oposición a pesar de las reservas presentadas también votaron a favor de este indiscutible avance.
Esta trascendente reforma es resultado de un proceso mediante el cual se trabajó en cuarenta mesas de análisis con alrededor de dos mil personas: expertos, académicos, representantes de los trabajadores y de los empleadores como lo son las cámaras empresariales.
Conforme a la recomendación 116 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los preceptos de la ONU, estas modificaciones constitucionales y, en su caso legales, deben hacerse de manera gradual.
El artículo primero de nuestra Carta Magna contempla el concepto de la progresividad, como parte de los compromisos que el Estado asume para avanzar en las políticas que deben implementarse a favor de la sociedad. Por lo que la reducción de la jornada laboral de manera gradual se enmarca en esa misma histórica ruta, con lo que se beneficiará a 13.4 millones de personas trabajadoras.
La iniciativa fue enviada por la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo como parte de sus 100 compromisos de gobierno y se enmarca en el reconocimiento a la lucha de largas décadas en este país por parte del movimiento obrero, con lo que su cumplimiento abona el camino de la anhelada justicia laboral.
Desde el año de 1974, no se había dado cambio alguno a la fracción IV del artículo 123 Apartado A de la Constitución, relativa a la duración de la jornada laboral. Es decir, hemos tenido medio siglo de rezago normativo.
Dentro de los principales argumentos a favor de la reforma, se consideró el mayor tiempo de descanso y esparcimiento que tendrá el trabajador con la familia, lo que redundará en elevar su calidad de vida, así como contribuir a evitar accidentes en el trabajo y el mejoramiento de su salud.
Dentro de los aspectos que se han cuestionado, destaca que no se especifican los días de descanso. Esto obedece a garantizar una transición viable. Un modelo rígido no necesariamente se adapta a la diversidad de sectores productivos, de servicios o de comercio, como es el caso del turístico, educativo o de salud. Pero está claro que son 8 horas diarias por 5 días de la semana, lo que nos da como resultado cuarenta horas. Además, algo fundamental es que no existirá reducción salarial. Lo que implica que se trabajarán 40 horas y se pagarán 48.
El otro aspecto es el relativo a las horas extraordinarias. Se aprobaron 12 horas semanales frente a las 9 vigentes, lo que redunda en que a partir de la hora 41 se pagará al doble y a partir de la hora 49 se pagará al triple hasta la hora 52, no más, a diferencia de la ley vigente, donde éstas no tienen límite. Asimismo, en la reforma, las horas extras serán de carácter voluntario.
El Poder Legislativo Federal en nuestro país es bicameral, por lo que siendo la Cámara de origen la de Senadoras y Senadores, ahora corresponde a la de Diputadas y Diputados ser la revisora de la iniciativa, por lo que se espera que en próximos días se analice la minuta enviada y pronto se apruebe. Luego pasará a las legislaturas locales. Conforme a lo dispuesto por el artículo 135 constitucional, se requiere que la aprueben 17 de los 32 congresos locales para que la Cámara de Origen haga la Declaratoria de Reforma Constitucional y, finalmente se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se promulgue y entre en vigor.
Junto con el aumento de más de 130% al salario mínimo durante los últimos 7 años, continuemos avanzando por el camino del Estado Constitucional del Bienestar.

