El fiscal federal de Estados Unidos que presentó el caso de los 29 mexicanos trasladados a ese país se refirió a ellos como “expulsados” (expelled). Este término no tiene sustento jurídico en lo que se refiere a nuestros propios nacionales. La Constitución mexicana reserva ese término a los casos en los que el presidente de la República puede hacer abandonar el territorio nacional a los extranjeros (art. 33).
La condición jurídica de los nacionales mexicanos con respecto a los gobiernos extranjeros está regulada en la propia Constitución con la figura de la extradición. En el artículo 119 se dispone que las solicitudes serán tramitadas por el Ejecutivo Federal y tendrá intervención la autoridad judicial en los términos que dispongan los tratados internacionales. En el artículo 1° del acuerdo que tenemos celebrado con los Estados Unidos desde 1978, se establece que conforme a él se entregarán a las personas a las que se les haya iniciado un proceso penal o si hubieren sido declaradas responsables de un delito por la correspondiente contraparte. De esta manera, conforme a las disposiciones jurídicas en vigor, no es posible expulsar a los nacionales mexicanos a Estados Unidos —ni a ningún otro país— al contar con un conjunto de derechos y garantías ejercibles frente a nuestras propias autoridades.
Para fundar las recientes expulsiones, el Gobierno de México invocó lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución y 5 de la Ley de Seguridad Nacional. En el primer precepto se establecen las facultades y obligaciones del presidente de la República, mismas que, conforme a nuestro orden jurídico, deben ser precisadas y desarrolladas mediante las leyes emitidas por el Congreso de la Unión, para evitar que a partir del mero enunciado constitucional el correspondiente titular del Ejecutivo Federal se considere facultado para actuar directamente y sin restricciones. Por otra parte, aun cuando en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional se prevén los supuestos de amenazas a ella, no se desprende la autorización para expulsar o trasladar a los nacionales mexicanos al territorio de otro país.
El traslado, expulsión o entrega de mexicanos a Estados Unidos no tiene fundamento jurídico. Se trata de actuaciones al margen de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, y son constitutivas de violaciones a los derechos humanos de los trasladados. Su único y pretendido fundamento fue la invocación a un estado o situación de necesidad frente a los requerimientos expresos o imaginados de las autoridades estadounidenses, amparado en la protección a nuestra seguridad nacional. En la figura que cada día se extiende más para tratar de justificar las acciones que nuestras autoridades llevan a cabo a fin de evitar su carácter voluntarista o de mera fuerza.
Al invocar a la seguridad nacional como fundamentación y motivación de las entregas de nuestros nacionales a Estados Unidos, el Gobierno de México constituyó excepciones y decidió someterse a ellas. Al hacerlo dejó de advertir una importante diferencia: que una cosa es imponer excepciones a los dominados nacionales y otra, muy distinta, abrir esos espacios para que sean impuestas por quien cuenta con más poder. El precedente de la excepción por seguridad nacional nos será invocado una y otra vez para imponernos condiciones. El Gobierno de México perdió de vista la importancia de mantener la consistencia de las formas jurídicas cuando se está en condiciones asimétricas de poder.
Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio