Contar con una Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana moderna, articulada y técnicamente capacitada es un objetivo compartido por quienes aspiramos a un país más seguro y justo en el que se respeten los derechos y las libertades. El nuevo Reglamento Interior de esta dependencia, publicado el pasado 24 de junio, refleja esa intención legítima: reordenar las funciones internas, fortalecer las capacidades operativas y actualizar las estructuras frente a nuevas formas delictivas, desde el cibercrimen hasta los delitos transnacionales.
El esfuerzo por dotar a la Secretaría de una arquitectura institucional sólida no pasa desapercibido. La precisión funcional, la diversidad de unidades especializadas y la incorporación de inteligencia tecnológica avanzan en la dirección correcta. Además, el reglamento es explícito en reiterar que la actuación policial en tareas de investigación debe realizarse bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Sin embargo, que la norma lo diga no garantiza que en la práctica se respete cabalmente. Y ahí comienza la preocupación. Cuando se concentran tantas facultades —inteligencia, prevención, investigación, análisis forense, cooperación internacional, coordinación penitenciaria y política criminal— en una sola secretaría del Ejecutivo, el riesgo no es la contradicción jurídica, sino la extralimitación operativa. La frontera entre auxiliar al Ministerio Público y sustituirlo puede diluirse en la práctica si no existen controles externos reales y efectivos.
El contexto político tampoco es indiferente. En un entorno donde las instituciones de seguridad acumulan atribuciones sin que se refuercen simultáneamente los mecanismos de fiscalización, el diseño normativo puede convertirse en una herramienta de discrecionalidad más que de institucionalidad. Por eso es indispensable que los órganos de control, tanto legislativos como jurisdiccionales, vigilen el marco legal y su ejecución cotidiana. La legalidad no se defiende sola. Hay que defenderla todos los días, con vigilancia pública y con exigencia democrática.
Por si fuera poco, el lenguaje del reglamento repite constantemente verbos como “conducir”, “determinar”, “coordinar” y “ejecutar”, sin distinguir con claridad cuándo se trata de acciones subordinadas a otra autoridad y cuándo se actúa por iniciativa propia. Aunque no siempre se viola el marco constitucional, sí se amplían zonas grises que abren paso a prácticas de interpretación expansiva.
Desde luego, no se trata de objetar el reglamento. Se trata de leerlo con atención crítica. El país necesita instituciones fuertes, pero también necesita límites bien definidos. La eficacia no puede convertirse en coartada para invadir competencias ni para omitir controles. Seguridad sin control puede acabar siendo inseguridad con poder concentrado.
Hoy más que nunca, México requiere estrategias integrales, un compromiso firme con los derechos humanos, cuerpos policiales profesionales y un control civil efectivo sobre la fuerza pública. Y todo ello debe comenzar por lo que establece la norma y la forma en que ésta se aplica en la práctica. Nuestra Constitución y el Estado de Derecho se sostienen con límites claros, con observancia estricta de la legalidad y con una responsabilidad institucional que no admite atajos.
Abogado penalista jnaderk@naderabogados.com