Recientemente, el Congreso de Puebla incorporó en su Código Penal el delito de “ciberasedio”. Bajo una fachada de preocupación por el acoso digital, aprobó una norma que, en realidad, representa una seria amenaza para la libertad de expresión. Lejos de proteger a las víctimas, la ambigüedad de su redacción abre la puerta a castigar la crítica, censurar y perseguir opiniones incómodas.
La reforma sanciona con prisión de hasta tres años a quien, mediante medios digitales, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo a su integridad física o emocional”. No se exige daño comprobable. La sola percepción subjetiva de agravio puede bastar. ¿Qué implica injuriar en redes?, ¿o vejar? ¿Una crítica política? ¿Un meme? El texto no lo precisa y esa vaguedad es alarmante.
Cuando el derecho penal se formula sin precisión y los castigos dependen de la percepción subjetiva de quién se dice víctima en lugar de sustentarse en la acreditación de un daño objetivo, deja de ser una herramienta de justicia para convertirse en un instrumento de venganza y control. Cualquier publicación crítica podría volverse punible. La norma abre la puerta a la persecución de periodistas, opositores, activistas y ciudadanos incómodos para el poder. En ese escenario, todos —sí, todos— podemos ser encarcelados.
El mayor riesgo es que este modelo se replique. Otros congresos podrían seguir el ejemplo y construir un marco penal generalizado que inhiba el pensamiento libre. Expresarse en medios digitales se volvería una actividad de alto riesgo en la que cada palabra podría ser interpretada como ofensa y cada crítica como un delito. Se institucionalizaría la mordaza y el miedo como norma. Y lo peor, se generaría un efecto nacional en el que la autocensura se volvería la única forma de defensa ciudadana.
Imaginemos por un momento ese país donde un meme pueda costar un proceso penal, donde un comentario irónico lleve a prisión tres años, o donde la sátira, la denuncia o la crítica política deban ser consultadas con un abogado antes de publicarse. Claramente, la libertad de expresión se extinguiría junto con el humor, la disidencia, la creatividad y el periodismo incómodo, y en su lugar florecería el silencio, pero no como expresión de paz, sino como síntoma del miedo.
Si el Congreso de Puebla no deroga cuanto antes tan aberrante reforma, este caso pondrá a prueba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su próxima integración será valorada a partir de sus decisiones frente a desafíos como este, más que por sus discursos, simpatía o intenciones. Si la convalida, regularizará un uso autoritario del derecho penal; pero si la invalida, enviará el mensaje firme de que -pese a todo- en México se puede disentir, criticar y cuestionar al poder sin miedo.
La libertad de expresión existe precisamente para proteger aquello que incomoda, provoca o interpela al statu quo; no lo que le resulte cómodo. Sin ese derecho, desaparecen la deliberación pública genuina, la ciudadanía activa y el Estado democrático. Por ello, esta reforma no debe verse como un exceso aislado, sino como un antecedente peligroso de lo que puede venir. Por eso, debe enfrentarse con toda la fuerza de los medios de comunicación y de la ciudadanía.
Jorge Nader Kuri, abogado penalista. jnaderk@naderabogados.com