Hay que decirlo: las reformas a la Ley de Amparo que aprobaron las comisiones del Senado constituyen una regresión, una manera de profundizar la transformación del juicio de amparo en un juicio de desamparo. Aunque en la Cámara Alta se moderaron algunas de las más claras regresiones —como la tramposa redefinición del interés legítimo—, el dictamen de las comisiones mantuvo otras igual de graves. Entre los cambios que permanecieron hay arbitrariedades del calibre de prohibir o dificultar la obtención de suspensiones contra el ilegal congelamiento de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), o bien, contra decisiones arbitrarias de autoridades federales que revoquen o nieguen permisos, autorizaciones y concesiones.
Pero, por si fuera poco, de última hora se introdujo un cambio adicional que es un monumento a la inconstitucionalidad y a la mala técnica legislativa. Se trata de un artículo transitorio según el cual “[l]os asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”. Dicho de otra manera: habría un cambio de reglas a mitad del partido. Si se aprobara una reforma así, los amparos que se encuentren en trámite se resolverán con las nuevas (y restrictivas) reglas. Como diría el célebre Porfirio Muñoz Ledo: “qué manera de legislar”.
Incluso la mismísima presidenta Claudia Sheinbaum entendió que la propuesta era un despropósito. Primero dijo, con toda la razón, que su propuesta original no contemplaba ese transitorio; después señaló que “en las leyes […] no puede haber retroactividad”. La presidenta no hizo sino reiterar lo que establece, con claridad y contundencia, el artículo 14 de la Constitución: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Sucede, sin embargo, que la claridad de la presidenta contrastó con la ambigüedad de sus colaboradores. Al día siguiente de que Sheinbaum rechazó el infame transitorio, Arturo Zaldívar salió a defenderlo. Dijo que la redacción “quizás no era la más adecuada”, pero que era importante ver cuál era la “intención del legislador”. Y, con una maroma jurídica de enormes proporciones, sostuvo que las senadoras y senadores, en realidad, querían otra cosa: respetar la jurisprudencia de la Corte según la cual, tratándose de leyes procesales —a diferencia de las leyes sustantivas—, “aplicar las nuevas normas a los actos y etapas futuras no es retroactividad”.
En vez de borrar el infame transitorio y regresar a la propuesta original de Sheinbaum, Zaldívar planteó una ruta de gatopardismo jurídico puro y duro. Dijo, en ese sentido, que bastaba con modificar el transitorio para: i) establecer “que la Ley de Amparo es una ley procesal”; ii) señalar que “las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación”; y iii) precisar que “las actuaciones procesales posteriores […] se regirán por las nuevas disposiciones”. Así, según Zaldívar, se podía mantener el transitorio sin violar el artículo 14 constitucional, conforme a la jurisprudencia de la Corte.
No es difícil ver la trampa en la argumentación de Zaldívar. Es obvio que la Ley de Amparo contiene una enorme cantidad de normas procesales. Pero el mero hecho de que una norma esté en la Ley de Amparo no la convierte, automáticamente, en procesal. De lo contrario, bastaría con meter cualquier disposición violatoria de derechos en esa ley, aplicar retroactivamente su contenido mediante un transitorio y, acto seguido, afirmar que está “blindada” frente a impugnaciones por violar el artículo 14 constitucional. Un absurdo mayúsculo.
Y, de hecho, en la reforma promovida por Sheinbaum y aprobada por el Senado hay una enorme cantidad de restricciones que no son procesales, sino sustantivas.
Quizá el mejor ejemplo son las restricciones que se pretenden introducir en materia de suspensión. Cuando un juez o una jueza analiza si concede una suspensión, lo que hace es una valoración sustantiva de los derechos e intereses en juego. Y no lo hace por capricho, sino porque así lo ordena la Constitución. El artículo 107 establece con claridad que, al analizar una posible suspensión, el juez o tribunal “deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”.
Esto significa que, para determinar si procede la suspensión, las y los jueces deben echar mano de una balanza. Por un lado, deben evaluar los beneficios que generaría la suspensión en términos de protección de los derechos de quien presentó el amparo, lo que implica un análisis preliminar sobre la verosimilitud de sus planteamientos (esto es, determinar si parece que tiene la razón y el acto es inconstitucional). Por el otro, deben ponderar las afectaciones que podrían generarse a otros derechos e intereses colectivos en caso de otorgarse la suspensión. Dicho de otra manera, el análisis de las suspensiones es sustantivo, porque en el Derecho pocas cosas lo son tanto como ponderar derechos humanos y principios constitucionales.
Pues bien, la reforma impulsada por Sheinbaum y aprobada por el Senado pretende alterar la forma en que los jueces de amparo realizan esta ponderación. Establece que “se considerará” que “se siguen perjuicios al interés social” cuando se otorgue la suspensión frente al bloqueo de cuentas realizado por la UIF o cuando se conceda ante la revocación o negativa de permisos, autorizaciones o concesiones a nivel federal. La iniciativa, por tanto, modifica la forma en que debe realizarse la ponderación, y llega incluso al extremo de plantear que, tratándose del bloqueo de cuentas, la suspensión provisional está prohibida. En este caso no solo se cambian los elementos, sino que se cancela la ponderación misma.
Es falso, por tanto, que todos los cambios de la reforma sean normas procesales: la iniciativa introduce modificaciones sustantivas. En realidad, la “respetuosa” sugerencia de Zaldívar no es otra cosa que una burda simulación constitucional.
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Quizá la única buena noticia es que parece que la fórmula Zaldívar será rechazada en la Cámara de Diputados. Así lo anunció ayer el diputado Julio César Moreno Rivera, quien dijo que el infame transitorio —cuyo “espíritu” defendió Zaldívar— fue poco más que una “ocurrencia muy ocurrente”. Qué bueno. Solo así es posible respetar el artículo 14 constitucional.
Falta, sin embargo, que las y los diputados borren las muchas otras inconstitucionalidades que el Senado dejó vivas. Porque si se tiene un mínimo de congruencia, la Constitución no se cumple a medias ni solo cuando conviene: se cumple siempre.
Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker. X: @jmartinreyes.