En mi le decía que la Segunda Sala de la Suprema Corte puso a temblar a los funcionarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por una desaseada en la que afirmaron los cuatro ministros —Batres, Esquivel, Pérez Dayán y Laynez— que el IFT dejó de existir a partir de la reforma constitucional de diciembre de 2024. Vaya osadía, pues, como explico , el IFT y la Cofece, a diferencia del resto de los autónomos, no tienen fecha cierta de desaparición, pues su extinción está sujeta a la expedición de las nuevas leyes y para ello la Constitución no estableció un plazo.

La controversia 168/2022 que fue desechada por la resolución a la que me refiero se interpuso hace tres años y sólo pretendía que se nombraran las comisionadas faltantes del Instituto. Es entendible que ahora ya no tenga sentido esa petición, pero no porque el IFT haya dejado de existir. El problema es que esta sentencia no se limitaba a ser una estupidez jurídica que quedaría en la historia como un descuido en papel, sino que se vislumbraba una posible cascada de impugnaciones de aquellos afectados por resoluciones del Instituto tomadas a partir de la reforma constitucional y que argumentarían la inexistencia del autónomo; recordemos que las consideraciones de las sentencias de la Corte obligan a jueces y magistrados. La ansiedad jurídica de esta resolución era de tal nivel que incluso la Barra Mexicana de Abogados exclusivamente diseñado para analizar sus efectos.

Y digo era, porque el ministro Laynez resucitó al Instituto en un voto concurrente emitido el viernes, y que será público en unos días, en el que señala que se aparta de las consideraciones de la sentencia, por lo siguiente:

“…el régimen transitorio de la reforma suspende la extinción del IFT hasta que hayan transcurrido 180 días desde la publicación de la legislación secundaria correspondiente… Cabe destacar que no existe un plazo para la publicación de dicha legislación, lo que significa que el momento de la extinción del Instituto es por ahora incierto...”.

“…la reforma constitucional se suspende en lo que toca a la desaparición del IFT hasta que se promulgue el régimen secundario y transcurra el plazo establecido. En este sentido, sólo al cumplirse estas condiciones el IFT se extinguiría…”.

Y concluye: “En este contexto, el Instituto no ha dejado de existir... Sin embargo, considero que a nada práctico llevaría el estudio de fondo de la controversia al rubro citada, pues el texto constitucional ha sido modificado y tales cambios están en vía de ejecución”.

Así, sencillo y sin complicaciones, con ese tono didáctico que siempre le ha caracterizado, el ministro Javier Laynez nos obsequia dos valiosísimas aclaraciones; 1) el IFT no ha desaparecido y, por tanto, sus actos son válidos, y 2) el Instituto sólo se extinguirá cuando hayan transcurrido 180 días desde las nuevas leyes, y no antes. Esto último mete en un lío a algunos legisladores y funcionarios del gobierno que aseguran que se trata de un plazo máximo y no un término cierto, y con ello prevén que el IFT y la Cofece se extingan antes de los 180 días.

Aplausos de pie para el ministro Laynez.

Pero las buenas noticias no terminan ahí. El ministro Pérez Dayán, que siempre ha sido cuidadoso con sus argumentos jurídicos, me confirmó el sábado que también emitirá un voto aclaratorio pues, en efecto, el IFT no ha dejado de existir. Sus argumentos serán cruciales; así, habrá dos votos sensatos de cuatro, y el ministro Laynez es el presidente de la sala.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación

X y Threads: @soyirenelevy

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