Recordará usted el intento de facultar al gobierno para bloquear plataformas digitales en la nueva Ley de Telecomunicaciones, lo que le hizo ganar la etiqueta de #LeyCensura, fue un gran escándalo. Pues bien, esta fue, por fortuna, una tentativa infructuosa y diría yo, incluso virtuosa, porque llevó a la presidenta Sheinbaum a eliminar por completo ese famoso artículo 109 y a organizar una serie de conversatorios en el Senado para revisar toda la iniciativa. El resultado fue positivo; corrigieron diversos temas y la ley ya publicada resultó un mejor documento que el original. Se dijo que fue un error de redacción y corrigieron.

La semana pasada, otro intento de bloqueo a las plataformas digitales fue dado a conocer, esta vez a través de una reforma al Código Fiscal. Se trata del artículo 30B, que fue presentado dentro del Paquete Económico 2026 y que está relacionado con la Ley del IVA, éste busca darle al SAT acceso permanente y en tiempo real a la información de los servicios digitales, con la posibilidad de aplicar un bloqueo temporal como sanción, apoyándose en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Además, la norma deja en manos del SAT, vía reglas de carácter general, definir el alcance y condiciones del acceso, sin límites claros ni control judicial.

Ahora bien, la definición de servicios digitales de la Ley del IVA es muy amplia: va desde servicios de audio y video, juegos de azar, noticias o libros en línea, educación o compra de bienes y servicios: todo. La exposición de motivos de la propuesta es clara: van por los “servicios de descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de cita (como Tinder), así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios”. Eso dice.

Este nuevo intento de control demuestra claros peligros:

1. Intrusión excesiva: Acceso permanente y en tiempo real a sistemas internos con el riesgo de violar privacidad de empresas, clientes y terceros.

2. Desproporcionalidad: México ya tiene facturación electrónica en tiempo real (CFDI). Esto sería un doble control más invasivo.

3. Sanción de bloqueo: Castiga también a los usuarios finales que dependen del servicio digital (educación, comercio, transporte). También puede verse como censura económica que vulnera derechos de consumidores.

4. Carga para Pymes: Las plataformas pequeñas tendrían dificultades técnicas y financieras para implementar acceso en tiempo real. Podría desincentivar la innovación y reducir competencia.

5. Posible inconstitucionalidad: por invasión a la privacidad, falta de proporcionalidad y afectación a seguridad jurídica.

6. Riesgo internacional: Podría contravenir compromisos de comercio digital en tratados como el T-MEC, y generar conflictos con inversionistas extranjeros.

Ningún país aplica una regla como esta: fiscalización permanente en tiempo real con posibilidad de bloqueo. La Directiva DAC7 de la Unión Europea obliga a plataformas digitales a reportar automáticamente información sobre vendedores y transacciones a las autoridades fiscales mediante reportes electrónicos. España e Italia están avanzando hacia el acceso en tiempo real, pero sin sanción de bloqueo.

Antes del cierre de esta columna, obtuve información directamente de las autoridades involucradas en el sentido de que esta redacción fue un error; se envió un nuevo texto ya la semana pasada en sustitución del referido. La nueva disposición aplicaría únicamente a plataformas digitales que enajenen bienes —no servicios— desde el extranjero.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio EducaciónX y Threads: @soyirenelevy

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