El 2 de octubre y diversas modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales en el sitio de Conamer. El 9 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó la iniciativa que ese mismo día. El documento busca establecer un marco más equitativo y sustentable para el manejo del recurso hídrico en México.

El espíritu general de estas modificaciones apunta a garantizar el acceso al agua como derecho humano, fortalecer la planeación pública y eliminar prácticas de acaparamiento y especulación. El proyecto es visto por varios sectores ambientalistas, comunidades rurales y académicos como un paso histórico hacia la soberanía hídrica, al intentar devolver al Estado la rectoría plena sobre el uso y distribución del agua. Sin embargo, ciertas reformas a la Ley de Aguas Nacionales podrían tener un efecto paralizador en el intercambio de tierras. Le cuento:

Prohibición de transmisión de concesiones

Efectivamente, se abusó históricamente de la trasmisión de concesiones de agua al punto de convertirse en un “mercado negro”. Sin embargo, lo que plantea la iniciativa es realmente un extremo que a nadie conviene. Es la prohibición absoluta de transmitir concesiones de agua entre particulares, incluso en casos de venta de terrenos, empresas o instalaciones productivas.

Los artículos 33 y 34 de la Ley de Aguas Nacionales que permiten la cesión o transferencia de títulos serán derogados, eliminando la posibilidad de que el derecho al agua forme parte del patrimonio privado.

El texto establece que cualquier cambio de titular requerirá la reasignación directa por parte de la “Autoridad del Agua”, lo que somete el proceso a evaluación estatal.

La única excepción expresa aplica a ejidatarios y comuneros, quienes podrán transferir sus derechos conjuntamente con la tierra si cumplen la Ley Agraria, y recibir un nuevo título abreviado sin necesidad de demostrar disponibilidad hídrica.

La iniciativa redefine el agua como bien público intransferible, desvinculándola de la propiedad privada de la tierra. Esto puede tener consecuencias como:

1. Desvalorización de predios agrícolas e industriales al no poder garantizar acceso al agua.

2. Dificultad para vender o financiar negocios dependientes del recurso.

3. Riesgo de litigios por contratos y derechos adquiridos bajo el régimen anterior.

4. Concentración del control en la Autoridad del Agua, lo que puede afectar la libre competencia.

5. Posibles violaciones al T-MEC, al Capítulo 14 (Inversión) y Anexo 14-B (expropiación indirecta): la imposibilidad de vender o transferir negocios junto con el derecho al agua podría considerarse una expropiación indirecta sin compensación, al privar al inversionista del valor económico de su inversión; al Capítulo 2 (acceso al mercado): al restringir la transferencia de derechos hídricos, se limita la libre disposición de activos esenciales, lo que puede afectar operaciones agrícolas e industriales transfronterizas.

En la práctica, la iniciativa limita el comercio de tierras y empresas que requieren agua para operar, afectando la certidumbre de sectores esenciales como el agrícola, minero y energético. El proyecto marca un importante giro hacia la soberanía y equidad en el uso del agua, fortaleciendo el control estatal y la visión de sustentabilidad, pero debería permitirse la transmisión de la concesión en caso de venta integral del negocio; de lo contrario, vendrá una importante pérdida de valor, restricción al comercio y parálisis del otorgamiento de créditos.

Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación

X y Threads: @soyirenelevy

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