Por Gerardo Bonilla Alguera
El 18 de febrero la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió a la Cámara de Diputados las iniciativas que expiden la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Actualmente se encuentran en estatus de primera lectura en la Cámara de Origen. Sin embargo, es un buen momento para analizarlas con detalle. Por cuestiones de espacio, me referiré únicamente a la primera.
En la exposición de motivos se plantea una “reingeniería institucional” a la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). De ahí que implique la abrogación de la ley vigente que data de 2009. En realidad, el marco normativo propuesto no es del todo nuevo; hay cambios importantes, pero se conserva buena parte del esquema vigente. Los apartados sobre certificación, servicios de seguridad privada, responsabilidades administrativas y delitos contra el funcionamiento del SNSP son básicamente los mismos.
Algunos cambios son menores; por ejemplo, en lugar de que el Consejo Nacional sesione en pleno dos veces al año, ahora se contempla al menos una reunión anual. Además, se amplían las alternativas de esquemas de trabajo de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Sistema Penitenciario y Seguridad Pública Municipal. A la integración del Consejo Nacional únicamente se agrega la Presidencia de esta última.
Aunque no se trata de una refundación del SNSP, no es una reforma menor. La iniciativa es relevante porque se plantea reforzar dos instancias que perdieron importancia política, administrativa y operativa durante la pasada administración federal: la SSPC y el Secretariado Ejecutivo del SNSP. Además, la iniciativa busca fortalecer autoridades civiles, replantear aspectos clave del esquema nacional de coordinación y (re) dirigir los esfuerzos al desarrollo de capacidades policiales bajo un modelo homologado.
La reforma propuesta busca generar un entramado institucional que permita implementar de mejor manera la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (ENSP) 2024-2030 y reconoce la importancia de desarrollar capacidades policiales. A continuación, destaco tres aspectos notables y positivos. Dos se orientan en mejorar las capacidades tecnológicas en materia de seguridad pública y el otro se enfoca en profesionalizar y dignificar la labor policial.
En primer lugar, está la integración de un registro nacional de usuarios de telefonía móvil. Nada nuevo bajo el sol, se intentó infructuosamente en 2008 y 2021. Sin embargo, es probable que ahora el diseño organizacional de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones -que estará a cargo junto con el Secretariado Ejecutivo- permita mayores avances en lo que puede ser una herramienta útil para investigar casos de secuestro y extorsión.
En segundo lugar, está la regulación de los Centros de Comando y Control de los tres órdenes de gobierno. Se propone que el Secretariado Ejecutivo asuma la labor de interconectar estas instalaciones estratégicas de seguridad pública y atención de emergencias con el Sistema Nacional de Información. Ello implica homologar normas técnicas, protocolos e instrumentos para optimizar el uso de tecnología de videovigilancia, identificación vehicular y análisis de datos. Si se logra, la base de datos de gestión de incidentes será un gran acervo de información para actividades de inteligencia y decisiones de política pública.
En tercer lugar, están las propuestas de desarrollo policial. Aunque en la iniciativa no se formula un nuevo modelo. Solamente se sustituye el término “carrera policial” por “Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones Policiales” y los fines son exactamente los mismos que los de la ley actual. Sin embargo, ahora el Secretariado Ejecutivo tendrá más facultades para definir el plan rector en la materia, diseñar la ruta de homologación del modelo nacional y el régimen disciplinario.
El principal aspecto negativo es considerar a la Guardia Nacional como una “institución policial”. Se trata de una decisión política, coherente con el eje dos de la ENSP (consolidar a la Guardia Nacional), pero incongruente con la misma iniciativa. En el artículo 43 se establece que “el desarrollo policial se basará en la doctrina policial civil”. Sin embargo, el carácter militar de la Guardia Nacional es más que explícito. Es una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo defensa nacional” (Art. 21, CPEUM).
En suma, el balance es positivo en términos de las atribuciones ganadas por la SSPC y el Secretariado Ejecutivo. En principio, eso podría facilitar la implementación de la ENSP y la operación del SNSP. Sin embargo, del dicho al hecho hay mucho trecho. La coordinación interinstitucional no se logra por decreto y habrá que garantizar que las nuevas tecnologías no vulneren datos personales ni el derecho a la privacidad. Además de voluntad política y un buen diseño, se requieren capacidades institucionales y personas servidoras públicas con habilidades para gestionar el cambio en esa dirección.
Gerardo Bonilla Alguera
Profesor-Investigador del Instituto Mora. https://www.institutomora.edu.mx/Investigacion/GerardoBonilla/SitePages/Inicio.aspx Twitter: @Ger_Bonilla