Del 2018 a la fecha, el catálogo de delitos sancionables con prisión preventiva oficiosa, (PPO) pasó de 8 antes de 2018 y hoy llega a 30 tras la nueva reforma en vigor desde el 1 de enero. Aplicarla sin más, será un atentado contra la presunción de inocencia, garantía universal de que una persona no debe ser encarcelada si antes no ha sido declarada culpable mediante un juicio.
La bancada morenista estrena 2025 cumpliendo así los deseos del gobierno, aun si las reformas debilitan la vigencia de los derechos humanos y colocan al sistema penal mexicano cada vez más lejos del garantismo y más cerca del inquisitorial. Más lejos también del modelo jurídico de una democracia que entiende y considera la seguridad pública como una parte esencial de la seguridad y la certeza jurídica en general.
Si sabemos que el índice de impunidad en México alcanza el 98%, es mucho más probable que un inocente pise un reclusorio a que lo haga un delincuente. La PPO, como tal, no combate la impunidad, sólo fortalece y anticipa una mayor inseguridad e injusticia. La permisividad con la que podría aplicarse equivale a dar un cheque en blanco a la policía y al Ministerio Público para quitarle la libertad a quien sea.
En 2022, cuando fue aumentado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia pidiendo al gobierno mexicano se abstuviera de esa medida contraria a la presunción de inocencia y el debido proceso, e incluso, reformase la Constitución Federal .
La prisión preventiva viola también convenios internacionales de los que México es signatario, entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1968.
La prisión preventiva oficiosa pretende evitar que los acusados con alto poder adquisitivo huyan de la justicia; sin embargo, la gran mayoría de quienes la reciben son personas sin capacidad económica o condiciones para huir del país. Esto pudo ser analizado, pero igual que otras consideraciones, pasó de noche para quienes aprobaron sin más la reforma.
Existen, al menos, 13 medidas cautelares de eficacia probada que no son privativas de la libertad ni atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con la PPO, una acusación policiaca o del MP puede enviar a una persona a la cárcel con una simple acusación, sin contar con pruebas y saltándose todo el proceso penal y de justicia, con más poder para encarcelar que el de un juez.
Tal y como se ve, la prisión preventiva oficiosa podrá funcionar incluso como instrumento del rencor y la ignorancia haciéndose pasar como de justicia e ir de la mano junto al escarnio desde el poder político, manteniéndose omisa la autoridad en la persecución contra integrantes de las bandas de criminales, cuya violencia y mayor grado de organización les permite mantener impunidad.
Con la PPO, estamos cada vez más a merced de una acusación que puede arruinar la vida de una persona. Se calcula que más del 50% de quienes han estado encarcelados bajo esta modalidad han resultado inocentes y han sido liberados tras su proceso penal, sin embargo, no se salvaron de pasar un tiempo en la cárcel ni de ver arruinadas su vida y las de sus familiares.
Si, según el Inegi, más del 51% de los centros penitenciarios del país tienen problemas de sobrepoblación, ésta se verá agravada con la entrada en vigor de la PPO.
Aprobada como muchas otras sin análisis ni discusión cuidadosa, la PPO puede acelerar la degradación progresiva de la vida pública al evadir cualquier fórmula respetuosa de derechos humanos y desfilar como un instrumento más para la amenaza y la venganza, política, e incluso, como una herramienta para la represión y la negación no sólo de la inocencia sino de las libertades públicas.
Notario, exprocurador general de la República