El mensaje es brutal: invade primero y regulariza después.

El anuncio del Infonavit para “regularizar” más de 145,000 viviendas ocupadas de forma irregular no puede ser el camino de ningún programa de “justicia social”; es un ataque directo a la noción misma de propiedad privada en México y al corazón mismo del Estado de Derecho.

La intención aparente de entregar viviendas ocupadas por personas morosas o invasores, mediante un modelo de “renta con opción a compra”, abre una caja de Pandora que desincentivará el cumplimiento de obligaciones contractuales e institucionalizará la impunidad. ¿Esta ocurrente aberración es parte del programa de un millón 300 mil viviendas ofrecidas por el instituto en tiempos de innegable debilidad en las finanzas públicas?

El que una vivienda haya sido adquirida mediante un crédito—como el que ofrece Infonavit— no le quita un solo derecho a su legítimo propietario. El financiamiento de una vivienda no convierte al Estado en dueño de la vivienda, ni le otorga facultades para modificar la voluntad del propietario. Lo único que genera es la obligación financiera de pagar el crédito.

El destino del inmueble —habitarlo, rentarlo, venderlo o incluso mantenerlo desocupado— depende de la decisión exclusiva del propietario. No existe derecho a cuestionar, y menos a condicionar esa decisión. La voluntad del dueño debe ser respetada por encima de cualquier interés político o administrativo.

El discurso oficial cuya propuesta no ha sido desechada habla de viviendas “emproblemadas”, entre ellas miles que están deshabitadas. De manera falaz y peligrosa, se desliza la idea de que tener una casa vacía es una forma de irregularidad. Nada más falso. El que un bien esté desocupado no autoriza a ningún tercero —y mucho menos al Estado— a facilitar, permitir, intentar justificar o premiar su ocupación ilegal.

Es lamentable y revelador de la prisa para instrumentar esta propuesta, que sea el propio director del Infonavit quien anticipe la improcedencia jurídica de cualquier denuncia penal interpuesta por un propietario en contra de un invasor u ocupante ilegal del inmueble que le pertenece. No sólo se adjudica facultades legales de investigación exclusivas del ministerio público, sino también del Registro Público de la Propiedad.

Ninguna autoridad tiene el derecho de interrumpir la tenencia pacífica de un bien sin mandato judicial. Hacerlo, además de arbitrario, es inconstitucional y violatorio del principio de legalidad.

El artículo 14 constitucional protege expresamente el debido proceso, y el 16 exige una orden judicial para intervenir en la propiedad privada. El artículo 27 garantiza la propiedad como un derecho individual y social. Cualquier injerencia que desconozca estos principios, por ejemplo, declarar regular a un ocupante ilegal sin resolución judicial— es nula de pleno derecho.

La ocupación ilegal es un delito, no una condición social

El artículo 285 del Código Penal Federal califica el allanamiento de morada como un delito. No hay matiz: ingresar a una vivienda ajena sin autorización es un hecho punible. El Estado no tiene la facultad de perdonar selectivamente delitos patrimoniales ni de premiarlos con un título de propiedad. Legalizar el despojo es despojar de sentido al derecho.

Es de esperarse una tajante, decisiva y convincente postura gubernamental desde el ejecutivo federal y las autoridades de la CDMX, una declaración pública y vinculante -adicional y complementaria de la hecha el 19 de junio por la presidenta Sheinbaum- de que no se promoverán iniciativas como esta, violatorias de la propiedad privada y de las leyes que la protegen.

Es claro que las intenciones expropiatorias subyacen una vez más en propuestas surgidas desde espacios políticos del gobierno de la CDMX, pero ahora provienen de la dirección de un órgano federal tripartito. Lo comentado hoy, forma un continuo con las reformas hechas al artículo 3 apartado A numeral 2 de la constitución de la CDMX, para eliminar la palabra “privada” (alineando el texto con el 27 constitucional federal que enfatiza el reconocimiento de la “propiedad social”). La intención está presente y activa en los cambios al articulo 60 de la ley de derechos humanos de la CDMX que limita los derechos de un propietario para recuperar un inmueble aun en caso de impago del ocupante.

Ante todo esto, es incluso oportuno reincorporar al texto constitucional la mención expresa de la protección a la propiedad privada, como estaba antes de la reforma de 2024. En un régimen federal, las constituciones estatales deben ajustarse a la Constitución General, y esta debe contener de manera clara y sin ambigüedades la garantía de la propiedad privada. Negar y manipular esa protección, suavizarla o condicionar su vigencia abre la puerta a ilegales ocurrencias disfrazadas de “ensayo social” y a su extensión a otras formas de propiedad particular. Hoy son las casas de Infonavit; mañana podrán ser los comercios, los terrenos y las empresas familiares.

La propiedad privada es un derecho. Y ningún régimen, por más popular que se considere, tiene legitimidad para atropellarlo. Mientras el Estado no sea capaz de garantizar la seguridad jurídica del patrimonio, no hay certeza, no hay justicia, y no hay paz social. Defender la propiedad es también una forma de defender la libertad.

Notario y exprocurador general de la República

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