Ariadna Salazar Quiñónez

La Constitución debe limitar al poder, pero también puede convertirse en un instrumento para legitimarlo y concentrarlo. ¿Qué sucede cuando quienes lo ejercen modifican las reglas destinadas a controlarlo? El Estado de derecho somete al poder a límites jurídicos. El riesgo no proviene sólo de quienes vulneran la ley, sino de quienes utilizan procedimientos legales para debilitar los contrapesos.

David E. Landau denomina «constitucionalismo abusivo» al uso de reformas constitucionales para erosionar la democracia. Su planteamiento permite examinar las transformaciones ocurridas en México entre 2022 y 2026: más allá de su legalidad, importan sus efectos sobre los derechos y la distribución del poder.

Esta discusión comprende seis ámbitos:

1. Control constitucional. Se estableció la improcedencia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo contra reformas a la Constitución. ¿Qué límites jurídicos tiene el poder encargado de reformarla?

2. Independencia judicial. La elección popular de personas juzgadoras y el nuevo régimen disciplinario plantean interrogantes sobre las garantías de mérito, estabilidad e independencia necesarias para impartir justicia sin presiones políticas.

3. Justicia penal. Mecanismos internacionales de derechos humanos han señalado deficiencias en la investigación de desapariciones y las capacidades forenses. Persisten la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, cuestionados por sus efectos sobre la libertad personal y la presunción de inocencia.

4. Tutela judicial. Las restricciones a la suspensión en el juicio de amparo plantean una cuestión decisiva: ¿cómo proteger oportunamente a las personas frente a actos de autoridad que podrían causar daños irreparables?

5. Vigilancia y datos personales. La interconexión de bases de datos y la CURP biométrica plantean interrogantes sobre privacidad y supervisión. La desaparición del INAI exige examinar la independencia de los mecanismos que asumieron sus funciones.

6. Militarización. La incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y la reforma del artículo 129 constitucional modificaron el marco de participación de las Fuerzas Armadas en funciones públicas. Estos cambios exigen examinar el control civil y la rendición de cuentas.

Roberto Gargarella llama «sala de máquinas» de la Constitución a la estructura que organiza y distribuye el poder. Su planteamiento revela una paradoja: una Constitución puede reconocer numerosos derechos y mantener instituciones que dificulten su protección efectiva.

Los seis ámbitos plantean un problema común: reconocer derechos no basta si se restringen las vías para defenderlos, se amplían las facultades estatales sin controles o se debilita la supervisión institucional.

Entonces, ¿quién limita al poder? La Constitución establece los límites, pero su eficacia depende de tribunales independientes, instituciones de control y garantías accesibles, capaces de hacerla valer incluso frente a quienes pueden reformarla. Su debilitamiento compromete los derechos y puede afectar la soberanía nacional, al reducir la capacidad del Estado para aplicar sus leyes y responder autónomamente a presiones externas.

Sin contrapesos efectivos, la Constitución corre el riesgo de dejar de ser un límite al poder para convertirse en su instrumento.

Académica del Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana Ciudad de México

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