Ante el anuncio de una reforma electoral integral promovida desde el Ejecutivo Federal, en que se busca conjuntar esfuerzos, eficientar recursos humanos y materiales, acabando con la dispersión de funciones y el dispendio en el dinero de toda la nación, me concretaré a señalar el lugar que ocupa en todo ello, la credencial para votar con fotografía, y su papel subsidiario que desempeña en la identificación personal hasta el día de hoy.

No sin antes advertir, que es posible y necesario, la reducción a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos y la desaparición de los organismos autónomos electorales en las entidades federativas. Aquí y en otros portales de internet desde hace diez años hemos enfatizado los principales aspectos que debe abarcar toda reforma electoral.

Hay que decir con toda puntualidad, que la nueva ingeniería electoral consensada en 1990, incluyó la creación de una nueva credencial electoral temporal mientras no se emitiera la cédula de identidad para los mayores de edad a cargo del RENAPO.

Las razones eran obvias, pues la acreditación de la plena identificación de cada integrante de la población era ajena a las funciones de una autoridad responsable en exclusiva de realizar elecciones (federales y luego nacionales).

En efecto, en el régimen transitorio de la reforma constitucional de 1990 (vigente hasta el día de hoy) se ordena que mientras no estuviera en funcionamiento el Registro Nacional de Ciudadanos del RENAPO, las personas mayores de edad se registrarían en los padrones electorales, con el propósito de recibir un documento de identificación. En consonancia, en el régimen transitorio de la reforma de 1992 a la Ley General de Población, se establece que en tanto no se expida la cédula de identidad “ciudadana”, la credencial electoral cumplirá con esa función.

Hay que denunciar desde este espacio, que al igual que el régimen transitorio de la reforma constitucional, el régimen transitorio de la reforma legal sigue vigente, a pesar de que en la publicación de las últimas reformas a la ley poblacional en julio pasado (aprobación de la llamada “CURP biométrica” ofrecida por Peña Nieto), sin explicación alguna se le elimina, manteniendo sospechosamente todos los regímenes transitorios de las otras reformas que ha presenciado la ley.

Como hemos dicho en otros artículos, se trata de acciones contrarias a derecho, en contra del Estado mexicano, en donde los funcionarios del RENAPO han participado activa y pasivamente en una conspiración que debe sancionarse.

Tan ridículo y absurdo es la aprobación de una “CURP biométrica”, que al no ser obligatoria la captura de los datos biométricos de las personas (incluyendo la fotografía), se desalienta en convertirla en un documento de identificación (promesa de la reforma), además de que persiste en la ley poblacional expedir la cédula de identidad para mayores de edad y la cédula de identidad para menores de edad.

El fracaso al que está condenado este arreglo cosmético, evidencia la ignorancia que se tiene en el gobierno sobre la importancia del RENAPO y su vínculo con la credencial electoral. Institución en cuyo portal, informa a fines de mayo de actos de un “nuevo” director general, sin que se informara en su momento del reemplazo del anterior (ocurrida a fines del año pasado).

Advertimos desde aquí, que es un grave error que al frente del RENAPO, que contiene la principal base de datos personales del país, esté una persona proveniente del gabinete de seguridad, sin experiencia en el tema y con un perfil policiaco.

Lo cierto, es que ahora que se pretende una reforma electoral de fondo, es ineludible abordar el tema de la credencial electoral y su vínculo con la identificación personal encomendada por mandado constitucional y legal al RENAPO. Es imprescindible dar una solución sensata al nudo gordiano que persiste desde 1990-1992 entre las cédulas de identidad y la credencial electoral.

Empezando por reconocer una realidad, en que la credencial para votar (con fotografía desde 1994) se ha convertido de facto en el principal documento de identificación, trasladando la discusión si es conveniente que su emisión siga en manos de la autoridad electoral y con esa denominación.

La respuesta, sin ambigüedades, debe ser un NO rotundo, pues la experiencia empírica lo desaconseja. Aquí las pruebas:

Partiendo de la desconfianza en la elaboración del padrón electoral, la legislación electoral ordena -en 1990- al IFE construir una nueva base de datos a partir de cero, a través de la implementación periódica -previsiblemente cada 10 años como el INEGI- de un censo electoral total, casa por casa, para determinar el número exacto de ciudadanos y ciudadanas, a su vez, simultáneamente, el Registro Federal de Electores (RFE) se encargaría de recibir la documentación de las mismas personas para recibir su credencial electoral.

En concreto, se trataba de un sistema virtuoso, sustentado en dos bases de datos que serían confrontadas de forma permanente, para garantizar la certeza del RFE, de un padrón electoral real y actualizado.

No obstante, tardaría dos décadas, en 2011, para conocerse, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, que, en una auditoría implementada al RFE en 2009, el IFE había incumplido desde 1991 al no volver a llevar a cabo el censo electoral total como lo ordenaba la ley (hay claras evidencias que incluso no lo hizo en 1990-1991). La respuesta de la autoridad electoral será, que no había contado con los recursos financieros suficientes y que en su lugar aplicó la técnica de muestreo para saber el universo total de ciudadanos.

En otras palabras, a lo largo de 35 años en que ha funcionado el RFE se ha integrado en su totalidad solo con la documentación proporcionada por la ciudadanía (copia certificada del acta de nacimiento y comprobante de domicilio), sin que el IFE (hoy INE) verificase con el Registro Civil la autenticidad del documento originario de la identidad, así como si en el lugar declarado como domicilio efectivamente se vive; tan cierto es la falta de certidumbre en la comprobación de la residencia con la credencial electoral, que las autoridades judiciales no la aceptan para acreditar el domicilio personal.

Como se puede observar, la credencial electoral no solo adolece de certeza en materia electoral (al no verificar que los electores que votan en una casilla, vivan en la sección electoral correspondiente), sino que, además, los datos personales proporcionados por la población no son autentificados. El mismo IFE-INE ha reconocido que el padrón electoral -y la credencial electoral- se ha construido a partir de la “buena fe” en la información proporcionada por la ciudadanía.

Frente a tan flagrantes anomalías, en que no derivó en ninguna responsabilidad, sino lo contrario (se eliminó en la nueva legislación de 2014 el censo electoral total), hay que denunciar, que año con año, se destinan más de tres mil millones de pesos para el RFE, para la actualización del padrón electoral y la emisión de la credencial electoral.

Los recursos destinados a la emisión, remplazo, o renovación del plástico se tornan obvios y normales, lo que es injustificable es la supuesta depuración -cada año- del padrón electoral a cargo de contratos privados cuyos costos y resultados se mantienen en total opacidad.

Lo más ominoso del asunto, es que la actualización (depuración) se debería llevar a cabo por el mismo personal del INE como lo viene ordenando la legislación actual y pretérita, intercambiando información con los 32 Registros civiles en el tema de defunciones, con la SRE en la pérdida de la nacionalidad (por naturalización), y con los tribunales, con respecto a la suspensión y habilitación de derechos políticos.

En sus casi 35 años en operaciones el RFE, más su producto, la credencial electoral, han costado a la nación mexicana, la nada módica cantidad de más de 5 mil 500 millones de dólares (casi 100 mil millones de pesos), cuantía que no incluye los altísimos sueldos de la burocracia electoral federal asignada al RFE, única área que labora todo el año y que representa el 28% del total del presupuesto del INE.

El estudio pormenorizado del RFE se puede encontrar en un capítulo completo de una de nuestras obras, de igual manera, en nuestras investigaciones jurídicas hemos demostrado el esfuerzo emprendido por mandato de ley en el RENAPO, en la construcción -en el mismo tiempo- de la base de datos más sólida del país, concentrando el escaneo de todas y cada una de las actas de nacimiento de la población mexicana, que a su vez, sirve de fuente para expedir la CURP.

Lo que debe entenderse en el Poder Legislativo federal, es que ante el actual escenario lo conveniente es, ante las deficiencias estructurales del INE, tomar en consideración el papel certero que hoy ocupa el RENAPO en el tema de la identificación personal, sin soslayar la experiencia acumulada en el RFE en la emisión de la credencial electoral.

Se deben priorizar el unir lo que ha funcionado y acabar con la dispersión, sustrayendo al RFE -con todo y su personal- del INE y sumándolo al RENAPO, convirtiendo a este en un organismo público autónomo con la misma estructura directiva y operativa, sin necesidad de mayores gastos (en nuestra obra describimos las dos fórmulas posibles en el nuevo rediseño institucional).

Los beneficios para la población serían innegables, al contar con un documento de identificación (cédula de identidad) certero y confiable ante cualquier autoridad (incluyendo las judiciales) y ante los particulares, además tendrían acceso al documento por primera vez los menores de edad que representan el 30% de la población total, protegiendo su vida e integridad física.

Es necesario debatir y ganar la batalla en la opinión pública, que es posible y deseable sumar los esfuerzos hechos por el RENAPO y el RFE a lo largo de 35 años, en aras de garantizar el principal documento de identificación, dando todas las garantías de que el nuevo organismo público autónomo (RENAPO) se integrará por personal cualificado, y, sobre todo, que los datos personales de toda la población serán protegidos siguiendo los estándares internacionales.

Por su parte, el INE se liberará de una carga ajena a sus funciones, debiéndose concentrar en realizar exclusivamente las elecciones federales y las elecciones en las entidades federativas.

De concretarse estos importantes y trascendentales cambios, el Estado mexicano saldrá fortalecido, amén de recibir el reconocimiento en el ahorro de los recursos humanos y materiales.

Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022, sevilla2023derecho@gmail.com

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