En un artículo anterior hemos señalado de lo imprescindible y urgente que significa que los menores de edad cuenten con el documento de identificación que mandata la normatividad poblacional federal (Cédula de Identidad Personal), en medio del gran desafío a las instituciones del país en la seguridad pública.

En lo que respecta a las personas adultas (mayores de 18 años), existen diferentes documentos oficiales por los cuales se puede acreditar la identificación del portador, atendiendo el orden de prevalencia siguiente: credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, entre los más importantes.

Lo curioso del caso, es que este precepto deriva de una disposición administrativa de la SHCP emitida en 2009 con motivos de garantizar la certeza en las operaciones bancarias, cuya preeminencia de la credencial electoral es consecuencia de la práctica acumulada desde 1992, en que la Ley General de Población establece en su régimen transitorio que mientras no se emita la Cédula de Identidad Ciudadana (dirigida a los mayores de edad), aquella ocupará temporalmente ese lugar.

Desde entonces han pasado más de tres décadas sin que se haya concretado lo estipulado por el marco jurídico en materia de la identificación personal.

Recordemos que, en 2009, cuando el RENAPO se declara en posibilidades técnicas de iniciar la inscripción de las personas mayores de edad para expedirles la Cédula de Identidad Ciudadana, el entonces IFE se opone argumentando duplicidad de funciones y el riesgo de un supuesto mal uso de los datos personales por parte de dicha unidad administrativa, adscrita a la SEGOB.

En las administraciones 2012-2018 con objeto de evitar un nuevo conflicto, se propuso emitir una nueva clave (en sustitución de la CURP) agregándole fotografía, sin que existiera fundamento jurídico para ello. No conformes con este disparate, la alta burocracia del RENAPO insiste en 2020 con proponer ahora una cédula digital y en 2023 agregarle a la CURP la fotografía de la persona titular.

Más allá de lo anecdótico de estos extravíos, la cuestión central que debe guiar el asunto de la identificación de los mexicanos y de las mexicanas es ¿Cuál documento ofrece las mayores garantías de seguridad jurídica y técnica? y no si uno es “patrimonio” de la sociedad -por su antigüedad- como alegó en 2011 el consejero presidente del IFE para referirse a la credencial electoral con fotografía.

Al respecto es evidente que esta última no reúne las condiciones suficientes de certeza, debido a que se ha emitido desde 1992 a partir de la buena fe en los documentos que presentan los solicitantes. Así lo ha reconocido la misma autoridad electoral federal, sin que se constate no solo la veracidad del domicilio, sino la misma copia certificada del acta de nacimiento con la fuente emisora, con el Registro Civil. De nada sirve que se cuente con las medidas tecnológicas que impidan la falsificación de dicho documento, si lo principal, su contenido, la información personal no es verificada.

A diferencia de la normatividad existente para la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana -al igual que para la cédula para menores de edad- donde la carga de la prueba descansará en las autoridades poblacionales, en el RENAPO, que a lo largo de casi tres décadas ha venido construyendo en colaboración con los 32 Registros Civiles y el Servicio Consular Mexicano, una base de datos conteniendo la información original de las actas de nacimiento (incluyendo su escaneo). Por lo tanto, a la población corresponderá, cuando se inicie la etapa de inscripción aportar copias simples de la documentación (en realidad bastaría con identificarse) y permitir la captura de sus rasgos biométricos como son la imagen del rostro, iris de los ojos, huellas dactilares y firma autógrafa (de los padres, en caso de los menores de edad).

Reiteramos que la discusión -en una época en que asistimos a la reconfiguración de las instituciones del Estado- debe versar si tiene sentido que una institución dedicada en su naturaleza a organizar elecciones y consultas populares (INE) debe hacerse cargo de la identificación de las personas mayores de edad (ciudadanía), pues además se debe agregar, que cada año dentro de su presupuesto se destinan ingentes recursos que recaen en contratos con empresas privadas para depurar la base de datos del Registro Federal de Electores sin que exista evidencia alguna de sus resultados; pues la propia legislación electoral establece los mecanismos para que la burocracia electoral realice ese ejercicio de actualización del padrón electoral, mediante intercambio de información con los 32 Registros Civiles del país en el tema de las defunciones, así como con los tribunales judiciales en lo que respecta a suspensión y rehabilitación de los derechos políticos, como con la SRE en la adquisición de la nacionalidad y ciudadanía mexicana.

En casi 35 años, a la sociedad mexicana le ha costado únicamente el padrón electoral y la credencial electoral con fotografía más de 5 mil millones de dólares. Sangría de recursos que debe cesar, ya que es innecesaria debido a que se cuenta con el RENAPO, que por mandato de ley tiene como atribución la acreditación de la identificación personal, que con recursos infinitamente menores ha construido una base de datos certera de toda la población, sin desconocer que debe someterse a su depuración profunda.

En una de nuestras obras, hemos propuesto que la solución pasa por convertir al RENAPO en un organismo público autónomo, sin que ello signifique dispendio de recursos y rendición de cuentas a nadie como ha ocurrido con el INE y el INAI, sino todo lo contrario, y sobre todo, para garantizar un escrupuloso manejo de la información personal de cada uno de los mexicanos y mexicanas.

Lo óptimo es que la reforma constitucional-legal incluyera volver al formato de una sola cédula de identidad para toda la población (y no una cédula de identidad para menores de edad y otra cédula de identidad para mayores de edad como actualmente se ordena), en que dicho documento sirva fehacientemente para acreditar la identificación, incluyendo para poder votar; aunque para evitar mayor polarización, se podría mantener la credencial electoral con fotografía para el único propósito por el que fue creada. Ahora, si esto se considera una duplicidad de funciones en la identificación para los mayores de edad, como segunda opción, sería mantener el actual formato de dos cédulas; en que el RENAPO emitiría la Cedula de Identidad Personal a la población nacional entre los 4 y 17 años, mientras que el INE expediría la Cédula de Identidad Ciudadana a la población mayor de 18 años, pero con la diferencia de que por fin se verificaría la información personal, accediendo a la base de datos del RENAPO.

Cualquiera de las dos opciones, debe derivar en que la cédula de identidad (para menores y mayores de edad) contenga los últimos adelantos técnicos como la inclusión de un chip inteligente, que únicamente hoy lo posee el pasaporte en su última versión y la matrícula consular, garantizando, en línea, su autenticidad.

Con su consecución, se cumplirá con un mandato legal que data desde casi nueve décadas, beneficiando a la sociedad con la ayuda de la tecnología.

Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022,

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