La intención del presidente electo de Estados Unidos de designar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO) es una buena oportunidad para realizar, de una vez por todas, una clasificación de las organizaciones criminales que existen en nuestro país, dejando atrás la utilización de términos como pandillas, grupos delictivos, bandas, células criminales y “cárteles”.
Desde hace más de 30 años en México las organizaciones criminales están estereotipadas bajo la imprecisa y genérica denominación de “cártel”, cuando su forma de organización, presencia territorial y actividades ilícitas que realizan son diferentes. Esta falta de definición le da la oportunidad al presidente electo Donald Trump de pensar que todas las organizaciones criminales que existen en nuestro país son “cárteles” dedicados al narcotráfico. Podría desarmar su narrativa y contribuir a la estrategia de seguridad que encabeza el Jefe Harfuch, un acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública que realizara una primera clasificación de las mismas.
Colombia, por ejemplo, toma como base la Directiva Permanente No. 15/2016 del Ministerio de Defensa Nacional que dividió a las bandas criminales (BACRIM) en Grupos Armados Organizados, los que bajo un mando responsable ejerzan sobre un territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y las considera objetivos lícitos de intervención de sus Fuerzas Armadas; y, los Grupos Delictivos Organizados, que son competencia de la Policía Nacional.
Ecuador es otro ejemplo en América Latina de un país que distingue entre organizaciones criminales estructuradas y jerárquicas, del crimen convencional integrado por grupos flexibles e inestables e, incluso, el presidente Daniel Noboa fue más allá e identificó como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes a 22 organizaciones criminales (artículo 4º, Decreto No. 111), ordenando a sus Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares para su neutralización (artículo 5º).
Estados Unidos tiene dos instrumentos que definen con claridad a las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas (OTD), una de ellas es la Evaluación Nacional de la Amenaza de las Drogas (NDTA) que, año con año, realiza la Administración de Control de Drogas (DEA) sobre organizaciones traficantes de drogas que ponen en peligro a EU; el otro, son las designaciones anuales que hace la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EU que identifica y permite sancionar, con base en Órdenes Ejecutivas y la llamada Ley de Cabecillas de 1999, a personas extranjeras, entidades y buques mercantes vinculadas al tráfico ilícito mundial de drogas.
Ambas instancias señalan, de México, al Cártel de Sinaloa y al CJNG como principales amenazas en EU y, en el caso de la OFAC, además, considera a Los Rojos, Guerreros Unidos, Cartel del Golfo y La Familia Michoacana, como entidades designadas que operan como amenazas en territorio norteamericano. En rigor, estas organizaciones son OTD y no organizaciones terroristas extranjeras (FTO), por las actividades que realizan en Estados Unidos de acuerdo con la clasificación que realiza el Departamento de Estado, la definición de terrorismo del Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y el abismo que existe entre las OTD y, por ejemplo, las Brigadas Al-Ashtar de Bahréin.
En nuestro país, no todas las organizaciones criminales deben ser consideradas “cárteles” dedicados al tráfico de drogas trasnacional. La fallida estrategia de guerra contra el narcotráfico fragmentó a las grandes organizaciones criminales y creó, salvo los sinaloas y los jaliscos, una constelación de medianas, pequeñas y micro organizaciones, con estructuras más flexibles, capacidad operativa limitada y menos recursos financieros, que se enfrentan entre sí por el dominio territorial y el control de mercados criminales no relacionados con el tráfico de drogas. No obstante, seguimos utilizando el nombre genérico de cárteles, mafias o bandas para designarlas.
Hay una gran dificultad para contabilizar el total de organizaciones criminales que existen en México, en parte por su naturaleza clandestina; muchas son efímeras e inestables; se producen escisiones constantes entre ellas mismas; las hay que solo utilizan el nombre criminal, a manera de franquicias; otras son eslabones que nutren la cadena del narcotráfico y solo se relacionan en una parte de todo el proceso, bajo un especie de outsourcing criminal; y las más son desarticuladas por la acción del Estado.
International Crisis Group identificó 463 grupos criminales operando en México entre mediados del 2009 y el 2019; en la investigación “México, el país de los cárteles”, que realizó en el 2023 este prestigioso diario, sobre la base de más de 50 reportes de inteligencia de la Sedena, encontró que existen 80 grupos del crimen organizado y alrededor de 16 bandas criminales; Lantia Consultores planteó en junio de 2023 que México tenía dos cárteles trasnacionales, 75 mafias de tamaño medio y 507 bandas pequeñas; AC Consultores, en abril de 2024 propuso la existencia de 175 organizaciones y bandas delincuenciales. Como vemos, nos da igual si son cárteles, mafias, grupos delictivos, bandas o células criminales, en un número muy variable dependiendo del momento en que se realice el estudio y de la metodología utilizada.
Todo este universo de grupos criminales se debe clasificar más que como “cárteles” grandes, medianos y pequeños; en función de su alcance y presencia territorial (trasnacional y nacional, regional, estatal y local); su tipo de estructura (jerarquía tradicional, jerarquía regional, red criminal, grupo central, células independientes); los mercados criminales que pretenden controlar (predatorias y no predatorias); o el daño que provocan a la población y a las instituciones del Estado (asociaciones delictivas, crimen organizado o actores no estatales beligerantes).
Independientemente del criterio que se tome en su clasificación, se debe reconocer que las condiciones criminales que en su momento sustentaron la utilización del apelativo “cárteles” llegaron a su fin, porque la diversidad de organizaciones criminales, sus patrones de comportamiento y estructuras han cambiado y se vive otra realidad criminal, sumamente compleja, que a veces confunde a los ciudadanos y a las autoridades. Tal y como lo han hecho los gobiernos de Colombia y Ecuador y ante la amenaza de Donald Trump de considerar como “cárteles terroristas” a los “cárteles” mexicanos, es necesario clasificar con rigor técnico (criminológico, político criminal, jurídico penal y de seguridad nacional) a los grupos delictivos en México.
En el marco de la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno federal, lo anterior permitiría no soslayar las diferentes realidades criminales que existen en el país; distinguir a las organizaciones a partir de sus características definitorias; estar en posibilidad de diseñar estrategias diferenciadas de desarticulación en función del riesgo o amenaza que cada una de ellas representen para la seguridad ciudadana, la seguridad pública, la seguridad interior o nuestra seguridad nacional; y, determinar el tipo de autoridades responsables a quiénes corresponde su persecución ya sean municipales, estatales o federales.
Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología
@hchincoyat