El pasado 2 de octubre de 2025, se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el del Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (LGA) y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN). No cabe duda que hay que celebrar la disposición de saldar una muy antigua deuda legislativa que ha perdurado por 13 años respecto de la emisión de una LGA, como una medida necesaria para la protección y garantía del derecho humano al agua y los derechos humanos relacionados como lo es el derecho humano a un ambiente sano, todo ello alineado a los estándares convencionales más protectores.

Al respecto, hay que recordar que por efectos de la reforma constitucional al artículo 4°, del 8 de febrero de 2012, se reconoció el derecho humano al agua dentro del catálogo de derechos humanos que las autoridades están obligadas a proteger y respetar; así, se dotó entonces de un plazo de 365 días para que el Congreso expidiera una ley para implementar este derecho humano, algo que nunca se cumplió.

En ese contexto, se considera más que positiva la intención de concretar ese mandato y, finalmente, contar con una LGA al tiempo de reformar diversas disposiciones de la LAN que elevan el control sobre las concesiones y permisos. Sin embargo, se observa que el anteproyecto publicado (y ya en manos de los Diputados desde el pasado 9 de octubre) presenta diversas áreas de oportunidad que requieren ser atendidas antes de su aprobación, con miras a efectivamente hacer realidad este derecho. Entre ella se pueden mencionar las siguientes:

  1. Distinguir el alcance del principio in dubio pro agua del principio pro persona, en tanto que el primero consiste en que, “en caso de falta de certeza, las leyes deben ser interpretadas y, las controversias ambientales resueltas, del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos” mientras que el segundo exige a las autoridades elegir siempre la norma o la interpretación que otorgue la protección más amplia y favorable a los derechos de las personas.
  2. Garantizar el caudal ecológico o  volumen mínimo que debe mantenerse en ríos, embalses o acuíferos para preservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico. Actualmente la LAN contempla este volumen mínimo como “usuario ambiental” dentro de los usos del agua, lo que hace que entre en competencia con los demás usuarios del agua, entre ellos, el “uso doméstico”  y  el “uso público urbano”, usos indispensables para cumplir con el derecho humano al agua y que esta iniciativa propone como prioritario sobre todos los demás.
  3. Establecer un porcentaje presupuestal mínimo  y progresivo para la garantía del derecho humano al agua respecto del Producto Interno Bruto (PIB) y ampliar la obligación de priorizar el presupuesto hídrico a todos los órdenes de gobierno.
  4. Revisar el capítulo relativo a la participación social y ciudadana, así como prever salvaguardias para garantizar el acceso a la información pública en materia de agua,  conforme a los estándares convencionales establecidos por el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte.
  5. Incluir medidas que garanticen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y equiparables sobre el agua, sobre todo lo relacionado con el derecho a la consulta, libre, previa e informada en el marco de las concesiones. 
  6. Incluir disposiciones que reconozcan y  protejan los cuerpos de agua por su valor intrínseco.
  7. Homologar la definición de “sobreexplotación” con una definición científica que no dependa del arbitrio de la Autoridad del Agua.
  8. Replantear la modificación al artículo 118 de la LAN ya que es regresiva y contraria al principio precautorio, pues elimina la prohibición sobre el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero.
  9. Reevaluar el reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en tanto que la iniciativa solo plantea su reconocimiento en las zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos, lo cual puede ser contrario a estándares convencionales e internacionales.
  10. Reconocer las aguas de desecho de los sistemas de limpieza de los gases de escape de las embarcaciones como parte de la definición de aguas residuales.

Así las cosas, se hace un respetuoso llamado a los legisladores para que se tomen en cuenta las observaciones expuestas y se garantice un marco jurídico del agua que proteja adecuadamente los derechos humanos al agua y a un ambiente sano. Se reconoce el valor que tiene: i) aumentar las sanciones por las infracciones administrativas, en algunos casos hasta tres veces más de los montos actuales y ii) reforzar el sistema de concesiones y reasignación de los volúmenes de agua concesionados, en un contexto de escasez hídrica profundizada por la crisis climática. Se requiere atención en la aplicación del artículo 123 BIS 4 del capítulo de Delitos Hídricos de la LAN, para que este no se aplique en menoscabo de los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades originarias. Además, es indispensable fortalecer a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que pueda efectivamente desempeñar sus labores de inspección y vigilancia al tiempo de transparentar y hacer un uso adecuado de los recursos obtenidos por concepto de multas.

Fundador y Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Anaid Velasco Ramírez, Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA, y Alberto Alarcón, Abogado Senior del CEMDA

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