Me sigue intrigando esto del uso, por parte de los tribunales electorales, de la “Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género” (VPMRG). Como es ya obvio, el empleo de la histórica lucha de las mujeres sirve hoy para acusar y censurar a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga la mala idea de decir públicamente lo que le venga en gana.

Fui a dar a un documento determinante para la sobrevivencia de la República que me interesa difundir y colaborar así al combate contra la VPMRG. Se titula Guía para la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, fácilmente localizable en la página igualdad.ine.mx. Léalo usted y haga patria. Sólo tiene 104 páginas, pero muy argumentadas, bibliografiadas y hasta diagramadas con dibujitos.

La guía es a tal grado eficiente, compañera, que en caso de que usted se sienta agraviada, le contiene hasta un “FORMATO DE DENUNCIA” al que basta agregarle su nombre y firma, declarar “Protesto lo necesario” y enviarlo a la “UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INE”. Y no se preocupe, pues el formato dice que “En caso de no saber o poder firmar, asentar huella digital”.

Y listo.

La Guía es interesante desde su portada: muestra el alto puño cerrado y combativo de una mujer decidida a defender sus derechos políticos. Pero… ¿cómo se sabe que el puño es el de una mujer? Pues porque la uña de su pulgar está pintada de rojo. Pero… también hay hombres, como un servidor, que se pintan los uños, por lo que es legítimo preguntarse: ¿no se cometió “Estereotipo de género” (EG) al asociar pintarse las uñas con la mujer? Es importante no caer en esas estereotipificaciones, pues como lo advierte la Guía, es incorrecto pensar que ser “Amorosa, maternal, tierna, bella, dócil, débil, sentimental, abnegada, emocional, dependiente e influenciable” son “Atributos de lo Femenino”, lo cual, luego de cruzar un vasto pantano semiológico, convierte el acto de pintar uñas en un “estereotipo sexista” que puede “reproducir relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen”.

Una cosa buena de la Guía es que sólo hay 22 “Conductas que constituyen VPMRG”, minuciosamente descritas. La gran mayoría incluyen verbos como obstaculizar, restringir, anular y ocultar, lo que permite inferir que se trata de conductas que suelen acometer compañeros dedicados a la política a quienes les resulta fácil emplear mujeres para sus fines deleznables (los de los hombres). En los casos descritos, los compañeros hombres actúan tales conductas para (por ejemplo) “impedir su registro como candidatas o inducir a que ejerzan sus atribuciones de manera incorrecta”, o bien, “para inducirla al incorrecto ejercicio de sus atribuciones”, o “inducir a su renuncia a una candidatura”, o “suprimir su derecho a voz y voto”, o restringirlas “con base en la aplicación de tradiciones o costumbres”, o discriminarlas “por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio”, o ejercer sobre ellas “violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial”, u ocultarles “la convocatoria para el registro de precandidaturas”, u obstaculizarles “la precampaña o campaña política”, o “ejercer cualquier tipo de violencia para obligar a una o varias mujeres a firmar documentos que vayan contra su voluntad” y, claro, “negar a una mujer ejercicio de recursos o las prerrogativas de ley”, etcétera. Pinches uñas...

Pinches hombres.

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