La semana pasada hubo nuevos y republicanos episodios alrededor de la famosa “Violencia Política de Género”, sufrida o ejercida por quejosas y quejosos, víctimas y víctimos, verdugas y verdugos, agraviantes y promoventes, partes actoras y actrices, que han servido para humillar ciudadanos, amenazar periodistas, acallar periódicos y evidenciar la imbecilidad del legislador varón DATA PROTEGIDA, marido de la inmortal hembra DATO PROTEGIDO.
En pos de información, crucé querellas pantanosas y me ahogué en vastos basureros de espantoñol (ese dialecto de capirotes que hablan los abogados) llegué sin querer a un documento ilustrativo del dilema que está en el “Buscador de Sentencias” del Tribunal Electoral y que narra un dilema que ni el Rey Salomón ni el Sancho Panza de la Ínsula Barataria habrían podido resolver.
El asunto es que hubo un debate virtual en Facebook entre aspirantes a la presidencia municipal de Ensenada organizado por el Instituto Electoral. En el debate, un candidato varón exhaló una expresión que su oponente hembra consideró “constitutiva de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG)” y que consistió en decir que su partido “NO VIENE A JUGAR A LAS PRESIDENTITAS”.
La candidata hembra acusó de VPRG al candidato varón por “descalificarla como mujer con base en estereotipos de género al señalar que las mujeres sólo saben jugar, o que sólo podrían realizar una función de manera correcta con la ayuda o supervisión de un hombre.”
El Tribunal Electoral inició de inmediato “la sustanciación del procedimiento especial sancionador por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso” que “dictó sentencia en el sentido de declarar la existencia de la infracción” y le asestó amonestación pública al candidato varón. (Aquí ya vamos en la página 50, pues cada palabra y acto remiten a toneladas de leyes y artículos, de la Constitución en adelante.)
Pero no acaba ahí la cosa, pues entonces el candidato varón denunció al Tribunal Electoral porque “omitió analizar debidamente la prueba técnica” consistente “en un archivo electrónico de audio y video contenido en un dispositivo de almacenamiento masivo (USB)”, donde el candidato varón sostiene que se puede escuchar lo que realmente dijo, a saber: que su partido “NO VIENE A JUGAR A LOS PRESIDENTITOS”, es decir, que habló “en género masculino, aunque sin intención de ofender al género masculino”, y con la finalidad de no tomar como juego el cargo, lo cual “fue mal interpretado por la Unidad Técnica al considerar que se hizo en torno al género femenino.”
El Tribunal ordenó entonces una nueva “inspección del video como material probatorio” a la Unidad Técnica que cambió de opinión y dictaminó que “adolecía de diversas inconsistencias en su desahogo que impiden establecer de manera fehaciente que se encuentre acreditada la existencia del hecho denunciado”, lo que impide “el dictado de una resolución” por lo que revocó la sentencia contra el candidato varón (que dice haber dicho “presidentitos”), lo que enfureció a la candidata hembra (que lo escuchó decir “presidentitas”).
Bueno, ¿ahora sí ya terminó el asunto? No. El candidato “presidentitos” demandó a la candidata “presidentitas” por haberlo calumniado ante el Tribunal Electoral y les exigió “reparación del daño”. Ahora sí ya, ¿no? No. El Tribunal Electoral le ordenó a la Unidad Técnica un “nuevo desahogo de la inspección del video para que sea posible dilucidar con certeza, precisión y exhaustividad, la existencia o inexistencia de la conducta denunciada…” Y así sucesivamente.
Quizás ahora se entienda por qué en México hay más de 2 mil escuelas de leyes…