El pasado 26 de junio el Consejo General del INE aprobó la sumatoria nacional y asignación de cargos -de forma paritaria- para los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como para las personas juzgadoras de Distrito.

Lo hizo después de once días de que se enlistara el asunto en el orden del día y luego de ocho días de discusión, puesto que esta inició el 18 de junio.

Pero, ¿por qué tardaron tanto en aprobarse los acuerdos?

Por el absurdo requisito constitucional de que las y los candidatos tuvieran ocho de promedio en la Licenciatura y nueve de promedio en las materias de la especialidad. Es decir, si querían ser juzgadores o magistrados penales debían acreditar nueve en las materias de la universidad o posgrado afines al derecho penal: ¡Increíble!

Existen varias claves para entender lo ocurrido. La primera obedece a un mal diseño legislativo que otorgó al Senado el registro de las candidaturas. Dicha decisión fue un grave error dada la falta de expertise y lo complejo que resultó el trabajo de los Comités de Evaluación que integraron los Poderes de la Unión -Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El 12 de febrero -conforme lo señala la Constitución- el Senado remitió al INE los listados de las candidaturas con expedientes incompletos y mal revisados. De tal suerte que hubo requerimientos y entrega de información, por lo menos, en cinco ocasiones más.

El colmo llegó cuando a principios de mayo las presidencias de ambas cámaras legislativas solicitaron al INE la cancelación de diversas candidaturas por incumplir con los requisitos de elegibilidad e idoneidad. Por ejemplo, candidatos vinculados con el narcotráfico o, peor aún, señalaron que dejaron pasar candidatos que no cumplían con el 8 de promedio en la licenciatura.

Ante dicha petición, el Instituto señaló dos cuestiones relevantes: 1) que no tiene facultades para revocar un acto del Senado como el registro de la candidaturas -por ende, no puede cancelarlas- y 2) que conforme a los criterios del TEPJF podría revisar los referidos requisitos previo a la declaratoria de validez y asignación de los cargos.

La segunda razón fue la falta de pericia de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. A pesar de que desde el 8 de mayo tuvo conocimiento de la revisión de los requisitos de las personas que resultaran triunfadoras, no lo realizó con tiempo y propuso al Consejo General aprobar personas que no cumplían con los requisitos.

Así en la sesión del 18 de junio, la consejera Carla Humphrey y el consejero Arturo Castillo emitieron observaciones en el sentido de que de la revisión de expedientes habían encontrado personas que no cumplían con el 8 de calificación y que había personas que no cumplían con el 9 bajo su interpretación de ese criterio.

Por dichas observaciones se detuvo la aprobación y se hizo una revisión minuciosa de la que resultó que 46 personas no cumplían con los requisitos. De tal suerte que 9 personas ganadoras no tenían el 8 de promedio en la licenciatura… otra vez ¡increíble!

Esto nos lleva a la reflexión de dos temas: 1) modificar el actual esquema de registro y pasar la revisión de requisitos al INE, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por ser el área con expertise y 8) borrar de la Constitución los ridículos requisitos de 8 y 9.

El título y la cédula profesional dan cuenta de los conocimientos para desempeñar el cargo. Aunado a que se debería repensar en una ponderación diferente que incentive la carrera judicial y los posgrados, de tal suerte que lleguen las y los más capacitados.

Por México, repensemos la reforma judicial.

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