El periodista Ciro Gómez Leyva está amenazado de ir a tribunales. Van alegatos jurídicos contra tics autoritarios. “Ningún periodista debe ser sancionado por formular críticas o denuncias contra el poder público”, dice la Declaración de Chapultepec; por eso la Corte Interamericana determinó que los Estados deben “minimizar las restricciones a la circulación de la información”, y el juez mexicano Sergio García Ramírez (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica) advirtió en un voto concurrente razonado, estar con “sensibilidad democrática” en permanente estado de alerta, frente a los obstáculos a la información. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al resolver el caso Von Hannover vs. Alemania, reiteró la doctrina que ha sostenido sobre la prensa y su papel de “perro guardián” de la democracia, al comunicar ideas e informaciones sobre cuestiones de interés público. Esclarecer delitos es categórico interés público.

Estamos ante un asunto de libertad de expresión y, además, de derecho de los ciudadanos a la información. Es decir, en primer lugar, la expresión para comunicar libremente hechos considerados noticiables y veraces. Hechos, como una averiguación previa donde se afirma que una persona cometió un delito, ¿todos los asuntos están definitivamente resueltos?, Olga Sánchez Cordero, entonces secretaria de Gobernación, y el fiscal Gertz Manero afirmaron que existen más casos de secuestro alrededor del de Florence Cassez. Hay más víctimas. ¿Ya se deslindaron responsabilidades? ¿Se reparó integralmente el daño a todas esas víctimas? La Suprema Corte reconoció ese derecho amplio a la información, a la libre difusión de ideas, pensamientos y opiniones, consistente en comunicar libremente información sobre hechos o, tal vez más restringidamente para un periodista, sobre hechos noticiables. (ADR 284/2011). ¿Es noticiable el dicho de una víctima de secuestro?

En segundo lugar, se trata también de una opinión en el contexto de una crítica periodística, distinto a los “hechos”. Y esos juicios de valor igualmente están protegidos. Tribunal Europeo, caso Ligens vs. Austria; caso De Haes y Gijesls vs. Bélgica; y en la Corte Interamericana caso Tristán Donoso vs. Panamá, de aplicación obligatoria para México. Sentencias que custodian la crítica periodística a un fallo o función judicial. ¿Son incuestionables los jueces del acordeón?

Además, el que acusa está obligado a probar la malicia efectiva o real malicia de la información, con un estándar probatorio estricto. Pero antes de revisar la “legalidad” de las opiniones u hechos que afirmó el periodista, deberá revisarse su “constitucionalidad”, y los tratados internacionales. (ADR 1496/2008). Sólo reclamamos T-MEC, ¿y los Derechos Humanos?

Deslindar responsabilidades de un delito es causa de interés público, no tema privado; y defender el derecho a la información es interés democrático, no espacio para el chantaje. ¿Bozal a los ciudadanos? ¿Qué se oiga y resuene sólo una voz mañanera?

Diputado federal

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