Un componente estratégico en el combate contra la corrupción e impunidad de un país es la Entidad de Fiscalización Superior (EFS). En México, su equivalente es la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En 1977, la Intosai -organización internacional que agrupa actualmente a las EFS de 195 países- suscribió la “Declaración de Lima”, donde se establece que estas instituciones solo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la entidad auditada y están protegidas contra influencias externas. La independencia constituye, por tanto, un requisito imprescindible para mantener la confianza ciudadana en los resultados de su trabajo.
En 2007, la Intosai emitió la “Declaración de México”, cuyo objetivo central es garantizar la independencia real y efectiva de las EFS. En esta se señala que sus titulares deben contar con un mandato suficiente para alcanzar un impacto significativo y que las personas elegidas para dirigirlas deben tener la libertad de desempeñar esa función sin temor a un despido arbitrario ni al riesgo de ser objeto de acciones legales por parte de quienes no estén satisfechos con sus informes.
Respecto a la duración del mandato, la práctica internacional adopta tres modelos: 1) Nombramiento vitalicio o hasta una edad de retiro (por ejemplo, 65 años) como en Reino Unido y Francia; 2) Mandato único no renovable (diez o más años) como en Alemania, Canadá y Estados Unidos, y 3) Nombramiento renovable, como en México (ocho años). Los dos primeros modelos, independientemente de los años de duración, no contemplan reelección. Esta característica, sumada a la estabilidad en el cargo, la protección contra una remoción arbitraria y la inmunidad legal, contribuye al fortalecimiento de la independencia institucional.
Un análisis conjunto del “Índice de Percepción de la Corrupción” (IPC) 2024 de Transparencia Internacional y del periodo de duración del titular o del órgano colegiado al frente de su EFS muestra que países de América mejor calificados como Canadá (75/100), Estados Unidos (65/100) y Chile (63/100) no admiten reelección. En contraste, México, con un IPC de 26/100 —muy por debajo del promedio regional de 42/100—, sí permite que el titular de la ASF sea reelecto.
Este mismo ejercicio aplicado en países que son potencias mundiales como Alemania (75/100), Reino Unido (71/100), Francia (67/100) y Estados Unidos (65/100) muestra una tendencia clara a que los órganos fiscalizadores de países con mejor IPC operan bajo esquemas de renovación periódica, sin reelección.
La posibilidad de reelección introduce un incentivo perverso. El titular de una EFS podría flexibilizar procesos de fiscalización o bien abstenerse de iniciar acciones que busquen sanciones para asegurar los votos necesarios en el Congreso que le permitan continuar en el cargo. Es precisamente este incentivo el que puede erosionar la independencia del titular del órgano fiscalizador.
Además, la reelección puede obstaculizar las pretensiones de quienes han hecho carrera en una EFS y cuentan con aspiraciones legítimas para acceder al máximo cargo, al verse enfrentados con el titular en funciones que busca reelegirse, limitando así la renovación institucional y el surgimiento de nuevos liderazgos.
Conviene recordar lo que el entonces aspirante David Colmenares Páramo —hoy titular de la ASF— ofreció a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados cuando lo entrevistaron en diciembre de 2017: “Pediré al Congreso se elimine definitivamente la reelección del auditor. Siempre las reelecciones son cuestionables”. Es evidente que no promovió la reforma prometida. Me pregunto qué habrá vivido en estos ocho años que lo hizo cambiar de opinión y hoy insiste en reelegirse.
Experto en fiscalización. X: @gldubernard

