Introducción

El 4 de agosto pasado, la Presidencia de la República publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Comisión para la Reforma Electoral.

La reforma en comento será la ocasión oportuna para mejorar diversos aspectos del sistema electoral en general. A continuación, expongo algunas ideas para mejorar la fiscalización.

1. Simplificación de las reglas

Uno de los grandes problemas de la fiscalización vigente es el cúmulo de faltas formales que sólo hacen más complejo el sistema de reglas aplicables, a tal grado que inclusive son inentendibles para los especialistas en la materia.

La idea principal es regresar a lo básico, es decir, que se regule lo relativo a la vigilancia del origen y destino de los recursos, sin distraer a la autoridad ni a los sujetos obligados, –sean éstos partidos políticos, candidatos, independientes o candidatos a cargos del Poder Judicial–, en el cumplimiento de reglas meramente formales, que no tienen impacto alguno en la equidad de la contienda ni en la licitud del dinero que manejan.

2. Hacer una correcta distribución de atribuciones de vigilancia

Un asunto fundamental que, en realidad constituye la esencia de la fiscalización, es la vigilancia de la licitud del origen y destino de los recursos en las elecciones.

Lo conveniente es atribuir las actividades de vigilancia a las autoridades que son especialistas en investigaciones financieras y que cuentan con las herramientas para el cumplimiento de sus funciones.

Me refiero a la Unidad de Inteligencia Financiera, cuyo propósito es coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

3. Regulación específica para los candidatos a cargos del Poder Judicial

Es evidente que en el ejercicio de fiscalización de los ingresos y gastos de campaña a cargos del Poder Judicial en el proceso electoral 2024-2025, la autoridad electoral aplicó, en muchos de los casos, los criterios de revisión desarrollados para la vigilancia de los recursos de los partidos políticos.

Puesto que los candidatos a cargos del Poder Judicial no reciben financiamiento público para gastos de campaña, ni cuentan con estructura de apoyo para actividades propias de una elección, a diferencia de los candidatos de partido político y de los independientes, es fundamental que la reforma establezca disposiciones específicas que consideren que los recursos fiscalizados no son públicos, sino del peculio de cada candidato.

En ese entendido, se deben incorporar hipótesis normativas que contemplen las conductas infractoras y las sanciones específicas para ésta nueva figura de candidatos a auditar.

Otro importante aprendizaje que nos dejó la fiscalización de gastos de campaña de los candidatos a cargos del Poder Judicial, fue la complejidad en el uso del MEFIC.

La reforma electoral debería incorporar la fiscalización mediante un sistema digital de revisión en línea para los candidatos ciudadanos a cargos del Poder Judicial que, además, resulte amigable y accesible. Esto es, se debe simplificar el proceso de registro y reporte de operaciones y gastos, automatizándolo dentro de lo posible.

4. Reducción de reglas y simplificación del sistema regulatorio

El Reglamento de Fiscalización se ha convertido en un catálogo de reglas cada vez más detallado de faltas, sobre todo, de carácter formal.

Tal cúmulo de disposiciones, sin embargo, no ha logrado garantizar, por una parte, el uso de recursos de manera equitativa y, por otra, de procedencia legal y lícita.

Es importante limpiar de reglas “paja” de fiscalización, que sólo distorsionan el sistema relativo al origen, manejo, reporte, registro, comprobación y destino de los recursos en materia electoral.

5. Remanentes de gastos ordinarios de los partidos políticos

No dejo de mencionar la importancia de revalorar la obligación de los partidos políticos reintegrar los remanentes de gastos ordinarios.

Si bien se trata de una idea aparentemente correcta, ha sido equivocada y contraproducente.

Las actividades ordinarias permanentes tienen como finalidad el desarrollo continuo de la operatividad financiera de los partidos políticos, no sólo en el ejercicio en que se otorgan los recursos, también para su disposición operativa en el ejercicio siguiente –de ahí que adquieran la característica de “permanencia”–, pues en su actuar cotidiano los institutos políticos adquieren obligaciones frente a terceros.

Conclusión

La fiscalización de los recursos en materia electoral, tanto ordinarios como de campaña, se ha convertido en una materia innecesariamente compleja, debido al cúmulo de figuras jurídicas y contables que se han ido generando y acumulado.

Por ello, la reforma electoral en puerta es una gran oportunidad para revisar, mejorar y sobre todo simplificar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que la conforman.

En resumen, debemos regresar a lo esencial: la vigilancia del origen y destino de los recursos.

Magistrado Electoral del TEPJF

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de septiembre del año 2030, o cuando la persona titular de la Presidencia de la República determine su disolución.

Puesto que el presente artículo involucra diversas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, iré referenciando las resoluciones atinentes, en cada caso específico.

Véanse los diversos SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, SUP-RAP-19/2016, SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados, SUP-RAP-623/2017 y sus acumulados, así como SUP-RAP-203/2023, entre otros.

Cfr. SUP-JDC-1235/2025 y acumulados.

Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras

Así se estableció en la sentencia SUP-RAP-758/2025.

En ese sentido, el voto particular minoritario, en el que se expusieron las razones para disentir de tal determinación.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios