Como es sabido, se han presentado diversas impugnaciones a lo largo de la implementación del proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial.
Por la naturaleza constitucional de sus funciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto numerosos asuntos en la materia, como he dado cuenta en diversos artículos.
El TEPJF es, de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución: “la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Así, sobre sus competencias “le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable”.
El pasado ocho de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que da respuesta a una solicitud para resolver un supuesto conflicto de competencias entre el Tribunal Electoral y diferentes juzgadores de amparo.
En realidad, este asunto fue debatido y resuelto el pasado trece de febrero. Esa solicitud fue realizada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito, diversos magistrados y federales, así como por el entonces Comité de Evaluación del propio Poder Judicial.
¿Qué presunto conflicto se le solicitó resolver? Por un lado, pronunciarse sobre suspensiones de amparo que habían ordenado paralizar la implementación de la reforma judicial. Al mismo tiempo, se pretendía que se analizaran diversas resoluciones de la Sala Superior del TEPJF en las que determinó no suspender el proceso electoral.
La Suprema Corte resolvió que las sentencias de la Sala Superior del TEPJF son “opiniones” que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
Asimismo, determinó que las y los jueces de distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, revisen de oficio sus acuerdos de suspensión tomando en cuenta que el amparo es improcedente en materia electoral, concediéndoles para ello un plazo de 24 horas.
En lo que respecta a las decisiones de la Sala Superior del TEPJF, debe decirse que las consideraciones de la Suprema Corte resultan, por un lado, inconducentes, por otro, contradictorias y, por último, ausentes de rigor técnico.
Resultan inconducentes porque se soslayaron cuestiones fundamentales previas al análisis “de fondo” del asunto.
Debió declararse legal la recusación de cuatro ministros de la SCJN en razón de que se habían manifestado pública y expresamente en contra de la reforma judicial. De esta manera, no era apreciable su imparcialidad para abordar el problema planteado: su participación resta imparcialidad y legitimidad a la decisión.
Asimismo, esa presunta controversia era un imposible jurídico. Como en su momento se advirtió, no existe una vía legal para controvertir las decisiones de la Sala Superior: sus sentencias son definitivas e inatacables; ni existe una vía para dirimir controversias competenciales entre el TEPJF y cualquier otro órgano judicial, que no sea la propia SCJN.
La sentencia contiene razonamientos contradictorios porque, en realidad, la SCJN confirma lo resuelto por las determinaciones del TEPJF; es decir, que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y que el juicio de amparo es improcedente en esta materia. La decisión de la Suprema Corte no hace más que reiterar lo que determinó la Sala Superior de manera fundada y de forma oportuna.
Además, se advierten carencias de rigor técnico. Tal como ya se advertía en el proyecto, ahora la sentencia mantiene una carga de adjetivos, más interesados en descalificar la labor del TEPJF, en lugar de realizar un ejercicio rigurosamente jurisdiccional, serio y con perspectiva constitucional.
Se llega a afirmar que el TEPJF “invalidó” las suspensiones de amparo. Se trata de una premisa falsa. Las determinaciones del TEPJF son explícitas en el sentido de que no pueden revocar las resoluciones dictadas en juicios de amparo. Quienes votaron a favor del proyecto mal interpretan la decisión de la Sala Superior, estrictamente limitada al ámbito electoral, en puntual observancia de su competencia.
Lo que el TEPJF determinó fue la plena garantía de continuidad de los procesos electorales respecto de actos de autoridades electorales o con atribuciones en el desarrollo de la elección judicial –conforme a la Constitución, la legislación y los tratados internacionales–, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la validez de las suspensiones dictadas en materia de amparo distintas a aquellas que inciden en la materia electoral, materia en la cual –como lo dice la Constitución– el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional del país; siendo incompetentes los juzgados de amparo en dicha materia, como lo reconoce la propia Suprema Corte.
Finalmente, otro error técnico notorio es la afirmación de que las sentencias del TEPJF, adoptadas por tres votos o más, son “meras opiniones de mayoría”.
Esta conclusión es contraria a la posición constitucional del TEPJF. Las sentencias decididas por mayoría del TEPJF son resoluciones definitivas e inatacables, con independencia de si fueron aprobadas por tres, cuatro o la unanimidad de los magistrados que actualmente integramos la Sala Superior.
El desconocimiento de la cosa juzgada y la fuerza vinculante de una sentencia definitiva e inatacable por parte de la SCJN resulta mucho más grave que los supuestos “excesos” del TEPJF, puesto que tales “excesos” se emitieron en el ámbito de sus competencias y en ejercicio pleno de su jurisdicción, por lo que no son tales, sino decisiones jurídicamente vinculantes; mientras que la determinación de la Corte, no sólo se hace en ejercicio de una facultad dudosa en su alcance y efectos, sino que, aun cuestionándolas, en el fondo, valida las premisas de lo decidido por la Sala Superior, en términos de que los amparos son improcedentes en materia electoral por lo que la pretendida suspensión del proceso electoral resultaba manifiestamente inconstitucional.
¡Vaya paradoja! La Suprema Corte, que debiera actuar como un verdadero tribunal constitucional, generar certeza y aportar coherencia y congruencia al ordenamiento jurídico, emite sentencias inconducentes, contradictorias y carentes del menor rigor técnico jurídico, en la que considera como “opiniones” determinaciones definitivas que, además, han sido plenamente cumplidas por las autoridades responsables y los operadores jurídicos y han garantizado la eficacia y el cumplimiento del texto constitucional respecto de la reforma judicial.
Habría hecho bien –y con ello quiero decir, hubiera hecho lo correcto– la Suprema Corte limitándose a señalar lo evidente: los juzgados y tribunales de amparo carecen de competencia en materia electoral y, por tanto, se exceden en sus atribuciones al pretender suspender actos y resoluciones electorales en pleno proceso electoral, con efectos generales manifiestamente desproporcionados.
Valgan estas necesarias aclaraciones en torno a una resolución que no aporta ningún criterio jurídicamente relevante, ni mucho menos, sino que distorsiona las garantías de seguridad