En México aún hay una brecha importante de género, lo cual es un recordatorio de que la democracia es un proceso continuo que se construye día a día, y que la participación de todos y todas es fundamental. En este contexto, quiero compartir una serie de reflexiones enfocadas en la igualdad de género, abordando las deficiencias actuales y proponiendo medidas necesarias para fortalecer nuestro sistema democrático. Por ello presento algunas consideraciones clave sobre cómo podemos lograr una representación de las mujeres equitativa y sustantiva.
Tema. Paridad.
- Gubernaturas. Establecer mecanismos en la ley como candidaturas reservadas para mujeres o alternancia de género en el ejercicio del cargo o bloques de competitividad, a fin de que más mujeres ocupen el cargo.
- Alternancia en la presidencia de los tribunales electorales locales. Aunque la ley electoral prevé la alternancia en el género mayoritario, también se debe establecer que la presidencia debe ser alternada, a fin de que no se perpetue un género en el cargo.
- Alternancia de género en los órganos de representación ciudadana. En congresos y ayuntamientos con número impar de integrantes, se debe regular la alternancia de género mayoritario a fin de que en futuras integraciones haya más mujeres que hombres.
- Sanciones por no postular mujeres. A fin de erradicar la discriminación hacia la mujer, se debe prever que, si un partido político incumple su deber de postular de forma paritaria a mujeres, perderá su derecho de participar en la asignación de representación proporcional.
- Capacitación obligatoria en perspectiva de género. Establecer como requisito obligatorio para funcionarios, candidatos y dirigentes partidistas una certificación en violencia política de género y derechos políticos de las mujeres.
- Erradicar estereotipos y discriminación en medios de comunicación. Promover lineamientos de equidad de género en debates, publicidad electoral y cobertura informativa.
Tema. Paridad en elección judicial. Se deben establecer parámetros claros para garantizar la paridad horizontal y vertical en la designación de personas juzgadoras de distrito y magistraturas de circuito, por ejemplo, que:
- Paridad desde la convocatoria. El Senado de la República debe establecer desde la convocatoria general los cargos que serán exclusivos para mujeres o bien los criterios de paridad que se implementarán.
- Postulación paritaria por los comités. Establecer que los comités de evaluación postulen candidaturas según los cargos reservados para mujeres desde la convocatoria general.
Tema. Candidaturas partidistas
- Paridad en presidencias municipales. La legislación debe establecer que, en la postulación de las candidaturas a las presidencias municipales se debe asegurar la paridad en su dimensión vertical y horizontal.
- Candidatas suplentes no a la inversa. La Ley debe establecer que las mujeres pueden ser candidatas suplentes de los hombres, pero un hombre no puede ser suplente de una candidata mujer.
- Listas de RP. Se debe regular en la Ley que los ajustes a la lista de candidaturas de representación proporcional se justifican si la participación es de más mujeres que hombres.
Tema. Acciones afirmativas
- Parámetros normativos. La legislación debe establecer parámetros para la implementación de acciones afirmativas a favor de las mujeres, como emitir convocatorias exclusivas para ocupar cargos de dirección en los órganos políticos, electorales y partidistas.
Tema. Dirigencias partidistas
- Paridad en los cargos de dirección. Se debe regular que, en el caso de los partidos políticos, la paridad de género debe ser aplicada en su dimensión vertical y horizontal en todos los cargos de dirección partidista, así sean órganos desconcentrados.
- Alternancia en la presidencia del partido. La Ley debe establecer que los partidos políticos deben implementar la alternancia en sus Presidencias.
Tema. Equidad en el ejercicio de recursos (campañas 50% hombres 50% mujeres)
Destino de recursos. La Ley debe contemplar que los partidos políticos deben destinar un mínimo del 50% de su financiamiento público para campañas electorales a las candidaturas de mujeres.
- Trasparencia de recursos. Se debe establecer en la Ley la obligación de los partidos políticos de transparentar el destino de los recursos públicos destinados a la capacitación y promoción de las mujeres.
- Simulación. Se debe regular que los partidos políticos no deben desviar recursos destinados a las campañas de mujeres o simular el gasto en candidaturas de ese género, sin que se materialice el apoyo económico real.
- Sanciones. La ley debe establecer sanciones para aquellos partidos políticos que desvíen los recursos destinados a campañas o a la capacitación o promoción de las mujeres.
A pesar de que México ha avanzado significativamente en el marco legal de la paridad, la igualdad sustantiva no se ha alcanzado, lo que nos demuestra que sigue siendo un reto esencial para corregir desigualdades históricas. Esto, porque la paridad de género no es solo una cuestión de números, sino de voluntad política y de asegurar que las mujeres electas ejerzan realmente su cargo y tengan autonomía.
Magistrado Electoral del TEPJF

