En la vida de los tribunales, es común escuchar la palabra precedente o sentencia paradigmática para referirse a aquellas decisiones judiciales particularmente importantes que marcan un antes y un después en el entendimiento o solución de algún problema jurídico.
Los precedentes paradigmáticos son sinónimo de parteaguas o de golpe de timón de algún tipo dentro de la jurisprudencia.
A lo largo de sus casi 3 décadas de existencia, el Tribunal Electoral ha emitido un enorme número de sentencias paradigmáticas, sin embargo, dentro de ese grupo de decisiones judiciales, hay algunas que, más que paradigmáticas, son fundacionales, pues marcan el inicio o sientan las bases para resolver, aunque dicho criterio sea abandonado o modificado en un futuro.
En ese sentido, la mayor parte de las sentencias fundacionales se encuentran en la jurisprudencia histórica de los tribunales y están ligadas a cambios legislativos e institucionales profundos que cambian el rumbo del país.
Fundacional fue el caso Tabasco que concibió la causal abstracta de nulidad; el caso Tlacolulita que inició la flexibilización de requisitos procesales para el acceso a la justicia electoral de pueblos y comunidades indígenas o la sentencia que habilitó al Tribunal Electoral a revisar los actos o resoluciones de los partidos políticos mediante el juicio ciudadano cuando se violaran derechos político-electorales de las militancias.
La elección judicial en curso es la primera en su tipo y magnitud, como lo fueron en su momento las primeras elecciones legislativas y de órganos del Poder Ejecutivo auténticamente democráticas que vivió el país a finales de los años noventa y principios del siglo XXI.
El Tribunal Electoral ha emitido en las últimas semanas, como lo hizo en esa época, un importante número de sentencias relevantes que no son sólo paradigmáticas, sino fundacionales, al marcar el punto de partida jurisprudencial de nuestra democracia judicial.
Estamos ante un nuevo modelo de elección en el que no participan partidos políticos; una elección donde están involucrados los 3 Poderes de la Unión en un proceso de evaluación o preselección de candidatos; y una elección con un modelo de comunicación política y de fiscalización distinto al que estamos habituados.
Sin embargo, la existencia de un nuevo modelo de elección no implica la imposibilidad absoluta de aplicar por analogía la jurisprudencia que ya posee el Tribunal para otras elecciones, pues lo cierto es que existen puntos en común por la propia naturaleza electoral del proceso actual.
Tanto la elección presidencial, como la de un diputado y, ahora, la de un juez, son eso: elecciones por voto popular con una misma raíz.
La jurisprudencia electoral se encuentra en un momento histórico y posee una labor fundamental: distinguir esta elección de las anteriores, donde las condiciones jurídicas y fácticas lo ameritan, y asemejarla a otros procesos electorales cuando sea posible y viable.
Ese proceso será paulatino y caso a caso como debe ser. Los Tribunales no pueden hacer pronunciamientos generales para una multiplicidad de asuntos que no guardan relación entre sí, ni ir más allá de los reclamos que plantean las partes. Las y los jueces sólo pueden centrarse en el problema jurídico que presenta cada expediente.
Con la resolución de cada uno de esos expedientes hasta la toma de protesta de todos los cargos judiciales este año, el Tribunal Electoral culminará su labor de colocar la primera piedra jurisprudencial de nuestra democracia judicial, la cual servirá de base para futuras elecciones de este tipo en México y futuras generaciones de magistrados electorales en todo el país.
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación