En los últimos años, tribunales de distintos países han mostrado que la Inteligencia Artificial puede ser una aliada poderosa… o un riesgo serio cuando pretende sustituir el criterio humano.

En Colombia, un juez recurrió a un asistente algorítmico para decidir si exentaba del pago de ciertas cuotas de salud y transporte a un niño con trastorno autista. El resultado respetó los precedentes de la Corte Constitucional, pero abrió un debate necesario sobre los alcances y límites del apoyo automatizado en la toma de decisiones judiciales.

Otros episodios han sido menos afortunados. El mes pasado, un juez de la provincia de Chubut, en Argentina, copió y pegó párrafos completos generados por un sistema de inteligencia artificial generativa en una sentencia sobre la nulidad de diversas pruebas en un proceso penal. La defensa impugnó y la resolución fue revocada tras acreditarse que la herramienta no solo sustituyó la actividad intelectual del juzgador, sino que introdujo errores en la apreciación de los medios de convicción.

En Estados Unidos, un juez de Mississippi emitió una resolución plagada de citas inexistentes y referencias fabricadas, incluso con nombres de partes modificados. El episodio evidenció un uso acrítico de sistemas automatizados incapaces de distinguir entre realidad jurídica y ficción.

Estas experiencias han generado respuestas institucionales relevantes. El Tribunal Constitucional colombiano ordenó al Consejo Superior de la Judicatura diseñar lineamientos para orientar a todas las personas juzgadoras en el uso responsable de estas tecnologías. En Argentina, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut ya había establecido parámetros claros. En Estados Unidos, el presidente del Comité Judicial del Senado abrió investigaciones sobre los jueces involucrados.

México necesita lineamientos judiciales claros y uniformes para el empleo de sistemas automatizados, antes de que los errores ajenos se repitan en nuestras salas y juzgados.

Las herramientas de jurimetría y los modelos generativos pueden resultar valiosos para acelerar ciertas tareas y facilitar análisis, pero no pueden sustituir al abogado ni, mucho menos, a la jueza o al juez. Una resolución afecta vidas y, a veces, lo hace de manera irreversible.

¿Qué hubiera pasado si el juez colombiano hubiese dejado de revisar lo que el sistema le devolvía? ¿O si en Argentina la sentencia no se hubiera combatido? ¿O si en Estados Unidos nadie hubiera detectado las referencias inventadas?

Existen ya antecedentes nacionales importantes. Un Tribunal Colegiado en el Estado de México utilizó un sistema automatizado para calcular el monto de una garantía, lo que derivó en una tesis relevante sobre el uso ético de estos modelos con base en principios e instrumentos internacionales. Ese precedente abrió camino al exigir que la persona juzgadora mantenga control intelectual, documente su razonamiento y verifique cada resultado antes de incorporarlo a una resolución.

Pero aún falta profundizar: elevar esos principios, convertirlos en reglas obligatorias y establecer supuestos de responsabilidad cuando se vulneren. En este proceso, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial tendrán un papel decisivo.

La tecnología puede potenciar la eficiencia de los tribunales, pero nunca debe reemplazar la deliberación que garantiza un juicio justo. Innovar, sí; delegar, jamás. Los tribunales del país deben adoptar herramientas modernas sin renunciar a su esencia: decidir con rigor, escuchar a las partes y asegurar que la inteligencia natural siga siendo la última palabra.

Magistrado de la Sala Superior del TEPJFX: @FFuentesBarrera

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