¿Qué tienen en común el rancho de Teuchitlán en el estado de Jalisco y el caso del diputado Cuauhtémoc Blanco en San Lázaro?

Que estamos ante dos sucesos hasta ahora caracterizados por el estado de impunidad que priva en ellos. Veamos técnicamente en qué consiste esto.

En el mundo de las relaciones sociales en general, y las jurídicas en particular, las conductas o hechos se vinculan de una forma completamente diferente a como acontece en el mundo de la naturaleza o causalidad. En éste a una causa corresponde un efecto que se genera en automático independientemente de la volición humana. Por ejemplo, en la física si caliento agua por un tiempo a una cierta temperatura, pasa del estado líquido al gaseoso, lo quiera o no. En la economía, si bajo considerablemente el precio de un producto, se aumenta la demanda. En ambos ejemplos no se requiere de un agente especial para vincular la causa con el efecto.

En el mundo del derecho las conductas que regulan las normas sí requieren de un agente que las vincule. Por ejemplo si X comete un acto antijurídico, la sanción Y no se da en automático, aunque deba darse conforme lo estipula el código penal. Éste señala que si alguien comete un delito debe ser privado de su libertad (prisión) o despojado de su patrimonio (multa), lo que no quiere decir que necesariamente así sea, pues pueden existir circunstancias atenuantes de responsabilidad (minoría de edad) o bien que el delincuente se haya dado a la fuga. La sanción no es el efecto del delito, sino de la decisión de un juez. Sólo él puede establecer la relación entre antijuridicidad y sanción.

Pues bien, ¿y que sucede con la impunidad?

I.-Que no obstante haber certeza de la comisión de un delito (secuestro y homicidio) el juez no imputa sanción alguna porque se desconoce al delincuente y entonces el crimen permanece impune.

Este es el caso de Teuchitlán, del que hasta el momento sólo sabemos a ciencia cierta que se trata de instalaciones de entrenamiento del crimen organizado donde fueron asesinados seres humanos.

Por ello es fundamental la investigación del fiscal Gertz Manero, a fin de determinar quiénes reclutaron a los jóvenes, los entrenaron y asesinaron, esto es, los responsables de esos execrables delitos, y quiénes los solaparon, para que un juez resuelva la sanción procedente por esos crímenes.

II.-Que el juez no esté en condiciones de decidir si hubo o no un delito y vincular la sanción correspondiente porque el asunto no le ha llegado a su juzgado.

Este es el caso del diputado Cuauhtémoc Blanco, que la negativa del desafuero por la mayoría parlamentaria de la Cámara de Diputados (291/158) evitó el juicio ante un tribunal. La decisión camaral de ninguna manera implicaba juzgarlo, sólo desaforarlo para que enfrentara a la justicia. La Constitución es muy clara al respecto: “La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada” . Pero también agrega que, “si la resolución de la Cámara fuese negativa, ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación (art. 111).

El diputado Blanco podrá disfrutar todavía de un poco más de dos años de su fuero, pero en el 2027 podrá ser reconvenido por la justicia para comparecer ante un juez quien decidirá si cometió o no el delito de tentativa de violación a su media hermana y deba o no ser sancionado.

Pero lo que definitivamente debe evitarse a toda costa, es esa contracultura de la impunidad tan extendida en México, que evita que un juez vincule un acto antijurídico a una sanción, porque así se anula el Estado de Derecho, y con ello todo el sentido del proceso jurídico-constitucional completo, que consiste en hacer que las normas generales (Constitución y ley) se contengan en normas particulares (la sentencia y su ejecución) para regular la conducta humana y hacer justicia a las víctimas.

Docente/investigador en la UNAM

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