La expectación que generó la iniciativa de reforma electoral no se compadece con las deficiencias del documento que la contiene. De no ser por las explicaciones que ha dado la Presidenta para impulsar la reforma, no tendríamos ninguna claridad sobre los motivos que avalan las propuestas presentadas.

Ahora bien, aun reconociendo las buenas causas del fondo de la iniciativa, la forma presenta serias deficiencias. Carece de una verdadera Exposición de Motivos en la que se explique con el mayor detalle posible la razón que justifique cada cambio. No se expresan las motivaciones de las nuevas reglas para la conformación de las listas de representación proporcional (RP). La redacción de la forma como se asignarán los 200 diputados de RP es muy enredada. Se confunde el término circunscripción con las listas que servirán para dicha asignación. Se prevé que cien se distribuyan entre quienes no ganaron en los distritos, pero esas cien posiciones no se vinculan a las circunscripciones en que se eligen, de modo que debería precisarse que en cada circunscripción, cada partido tendrá una lista de sus candidatos perdedores en los distritos en la que ocupará el primer lugar el que haya alcanzado el mayor porcentaje de votos y luego seguirán los porcentajes en orden descendente respetando la paridad de género. Todo eso debe quedar especificado en la Constitución; no en forma genérica e imprecisa. No conviene dejarlo a la ley secundaria, menos si las bases constitucionales están confusamente redactadas.

Otros cien provendrán de listas integradas para la RP, por los candidatos de cada partido que en cada circunscripción obtengan la mayor votación directa de la ciudadanía, pero no queda clara la combinación del centenar provenientes de un criterio, con los cien que surgirán del otro. Se debe indicar que en cada circunscripción se otorgará la primera posición al candidato de cada partido que encabece la lista formada por los no ganadores, seguido por quien encabece la lista integrada con base en los votos directos. Los primeros lugares de la lista integrada de ese modo, entrarán a la Cámara hasta cubrir los puestos a los que tenga derecho cada partido.

Yo propondría una redacción en estos términos:

“Para la elección de las 200 diputadas y diputados, según el principio de representación proporcional, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales. En cada una de ellas se configurarán las listas de los partidos políticos, conformadas de acuerdo al principio de paridad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

“La elección de las 200 diputaciones, según el principio de representación proporcional, se ajustará a lo siguiente:

“a) Cien se asignarán con base en la lista de candidaturas conformadas por cada partido en cada circunscripción plurinominal con las personas que no obtuvieron el triunfo en la elección distrital, las cuales se colocarán en orden descendente del porcentaje de votación válida emitida alcanzado por cada una de ellas, respetando la paridad de género.

“Esta lista contendrá un número de personas equivalente a la mitad de los cargos que deban elegirse en la circunscripción plurinominal correspondiente.

“b) Cien se asignarán con base en la lista de candidaturas conformadas por cada partido en cada circunscripción plurinominal, con las personas que hayan obtenido la mayor votación válida emitida a su favor de manera directa por la ciudadanía, de entre las candidaturas propuestas por los partidos en cada circunscripción para ser elegidas por el principio de representación proporcional.

“Para la recepción de esta votación directa cada partido deberá presentar una cantidad de candidaturas equivalente a la mitad de los cargos que deban elegirse en la circunscripción plurinominal correspondiente. A su vez, la mitad de dichas candidaturas deberá corresponder a mujeres y la otra mitad a hombres. El elector deberá marcar el nombre de una sola mujer y el de un solo hombre.

“La lista la configurará cada partido alternando los géneros de las personas más votadas de entre las que haya postulado.

“En cada circunscripción plurinominal se determinará la cantidad de curules que se asignarán a cada partido de modo que corresponda al porcentaje de votación válida emitida que haya obtenido cada partido en la circunscripción.

“Una vez determinada esa cantidad se asignará la primera posición a quien encabece la lista formada con base en el criterio señalado en el inciso a), seguido por quien encabece la lista formada con base en el inciso b), y se continuará la asignación alternando a los miembros de cada lista hasta completar el número de diputaciones que deba recibir cada partido.”

Al final, sumando los diputados de todos los partidos, la RP se conformaría por cien de los derrotados mejor ubicados por su porcentaje de votación, y cien de los que consiguieron más votos directos.

Falta precisar lo relativo a los diputados electos por mexicanos en el extranjero. La iniciativa no indica cuántos serán, ni si se les elegirá por mayoría en cada circunscripción y, en su caso, cómo se integrarán a la lista de los que resulten electos de manera directa. Esas definiciones no deben dejarse a la legislación secundaria.

@DEduardoAndrade Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro.

ORCID 0009-0002-4714-7408

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