El concepto Razón de Estado existe en la Teoría Política hace cinco siglos; aunque es polémico por servir de eventual justificación a excesos autocráticos, sigue siendo necesario para la comprensión de la realpolitik y los fenómenos de la Geopolítica. En mi Teoría General del Estado explico que se trata de una noción que estima como valor supremo el mantenimiento de la unidad y la actividad del Estado, las cuales han de conservarse sobre cualquier otro valor. Su expresión jurídica más notoria es la seguridad nacional que alude a todas las acciones tendientes a salvaguardar la integridad y permanencia del Estado.
Nuestra relación con Estados Unidos debe ser analizada a la luz de estos criterios dada la explicación ofrecida por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) respecto del envío de 29 presos a ese país. Su fundamentación en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional solo puede aludir a dos hipótesis: Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; o Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.
La primera confirmaría mi referencia de la semana pasada a la vinculación entre la iniciativa de adición al artículo 40 constitucional y el evidente peligro de injerencia indebida en los asuntos de nuestra Patria, alentada por la publicación de presuntas amenazas intervencionistas del Secretario de Defensa estadounidense, frente a lo cual la diplomacia y los mandos militares mexicanos deben maniobrar con prudencia para contenerla. Lo peor que puede hacer un país es chocar de frente con un adversario más poderoso cuyas agresiones ya hemos sufrido con antelación.
El argumento de García Harfuch señalando que a México le beneficia actuar firmemente contra el crimen organizado, disminuye la sensación de ceder a presiones, si bien para lograrlo requiere moverse en una zona limítrofe entre las normas jurídicas y los hechos políticos que debe enfrentar con ellas. Para tal fin se requirió, como indicó el Fiscal General, vincular el citado artículo 5 con la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada para recurrir a la noción de “entrega” solicitada por los vecinos y no a la extradición, cuyas complicaciones jurídicas internas se atribuyen al mal funcionamiento de la justicia federal, circunstancia esta que podría configurar el supuesto de actos que impidan actuar contra la delincuencia.
Esta ingeniería jurídica sirvió también para resguardar la posición presidencial frente a posibles impugnaciones, dado que en todo esfuerzo para conciliar graves dificultades fácticas con regulaciones jurídicas, siempre existen algunos puntos vulnerables. Se recurrió a la asunción por parte del CSN de la plena responsabilidad por aparentes concesiones indispensables para la defensa del país, pero deslindando al Ejecutivo a fin de que reitere el límite planteado en la adición al artículo 40 en defensa de la Soberanía.
La sabiduría popular aconseja: “a grandes males, grandes remedios” y ante lo inédito de los acontecimientos actuales conviene mantener vigente el pensamiento de don Jesús Reyes Heroles “tenemos que entender la Razón de Estado como un criterio excepcional [al que] debe recurrirse cuando los intereses objetivos —el principal de los cuales es la sobrevivencia del propio Estado— lo demanden”.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade