Las reformas a la Constitución anunciadas por la presidenta Sheinbaum buscan específicamente reafirmar nuestra Soberanía. La Teoría Constitucional enseña que las Normas Supremas son el receptáculo de las “decisiones políticas fundamentales” de un pueblo formuladas como Declaraciones, que no son meras expresiones retóricas, pues al incluirse en el documento fundamental del Estado, constituyen el basamento político sobre el que se erige la estructura del Derecho. Son a la vez pronunciamientos ideológico-políticos y normas jurídicas.
Hoy, ante evidentes peligros de injerencias indebidas en los asuntos de nuestra Patria, la Presidenta como depositaria del ejercicio de la Soberanía presenta la iniciativa que añade dos párrafos al Art. 40:
El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencia en elecciones o la violación del territorio mexicano sea esta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano en el marco de las leyes aplicables.
La referencia a los golpes de Estado tiene su razón histórica vinculada a la participación del embajador estadounidense en la deposición de Madero. Las injerencias digitales en procesos electorales explican su inclusión como ejemplos de estas conductas. Se repudia la violación del territorio por cualquier medio. Aunque pudiera bastar la referencia al agua para comprender al mar, puede quererse distinguir entre los límites por ríos, de las costas marinas. El segundo párrafo amplía las bases para las consecuencias jurídicas previstas en el Art. 19 a fin de castigar severamente la intervención ilegal de agentes extranjeros. En este artículo se añadiría:
A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Otra reafirmación de la Soberanía nacional se encuentra en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a quienes participen en el ingreso ilegal de armas. Ello implica un claro rechazo a las indebidas pretensiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de imponer limitaciones a nuestras decisiones constitucionales. Esta adición exige que sea un extranjero el sujeto activo del delito cuya tipificación deberá derivar del texto agregado. Debe estimarse esta restricción válidamente sustentada en la posibilidad de restricciones que el artículo 1º, sin que se estime como discriminatoria. Sería útil que simultáneamente se reforzase la facultad del Ejecutivo para expulsar a extranjeros prevista en el artículo 33. En este podría añadirse: “En el caso de las hipótesis establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 40, de considerarlo procedente, el Ejecutivo podrá expulsar a la persona extranjera, sin necesidad de agotar ningún procedimiento administrativo”.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade