La semana pasada la Suprema Corte decidió unánimemente atraer un asunto muy importante para fijar los límites de la actuación jurisdiccional. Se trata de las revisiones interpuestas contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que ordenó la creación de una Comisión de Investigación para el caso Iguala.

Se ha planteado la duda respecto de si la revisión estaría recayendo sobre una sentencia firme. Todo indica que no es así ya que su validez sigue estando sujeta a una decisión judicial que debe resolver el recurso que la impugna, respecto del cual se pronunciará nuestro Máximo Tribunal. Pero suponiendo sin conceder que la sentencia estuviera firme, la posibilidad jurídica de su cumplimiento sigue estando en duda porque existe un sólido argumento a favor de considerarla jurídicamente imposible de cumplir, puesto que parece exceder los límites constitucionales de actuación judicial.

La eventual existencia de un exceso surge por el hecho de que el Colegiado estableció en su sentencia: “Deberá integrarse la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), que se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y el Ministerio Público de la Federación.” Dicha resolución vinculó a autoridades que nunca fueron señaladas como responsables, ya que solo la autoridad judicial que emitió los autos de formal prisión impugnados tenía tal carácter.

Además, la sentencia pretende crear una institución investigadora por encima de lo establecido en el artículo 21 constitucional el cual dispone que la conducción de la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, en tanto que de conformarse tal Comisión, según la sentencia: “Las líneas de investigación y pruebas a practicarse, serán determinadas por la representación de las víctimas, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, lo cual sujetaría al órgano facultado para investigar, a decisiones contrarias a los términos constitucionales. Incluso la CNDH manifestó en algún momento su inconformidad por asignarle tareas ajenas a la función que le señala la Carta Magna.

Con independencia de la muy discutible capacidad de un Tribunal Colegiado para crear órganos y darles competencias al margen de la Constitución, la sentencia no detalló cómo estaría conformada dicha Comisión, ni cuál sería la autoridad obligada por su mandato, de modo que en el propio fallo hay un serio obstáculo para su ejecución.

Otro punto delicado se relaciona con saber si quien promueve está legitimado para hacerlo. Dado que la posible afectación que sufra deriva de la imprevisible creación de la Comisión, parece razonable concederle el derecho de impugnarla, pero todo ese embrollo tendrá que ser aclarado por la Nueva Corte. Esperemos sea por el bien de la estabilidad constitucional.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro. @DEduardoAndrade ORCID 0009-0002-4714-7408