El debate sobre la elección de los juzgadores está contaminado por una grave anomalía jurídico-política consistente en que los que se dicen afectados por la reforma constitucional, son los mismos que se arrogan el derecho de resolver sobre su validez. Primero pretendieron dejarla sin efecto violando la ley que les prohibía hacerlo. Los juzgadores inconformes se movilizaron como grupo de presión mediante acciones directas como el paro ilícito de actividades o la toma violenta del Senado. La JUFED, en su representación, pidió amparos improcedentes que ellos mismos resuelven a su favor incurriendo en el vicio de actuar como juez y parte, lo cual contradice un principio jurídico fundamental.
La reforma constitucional quedó firme. La Suprema Corte decidió acatarla al instaurar el Comité de Evaluación para seleccionar candidatos. Magistrados y jueces recurrieron a una maniobra que, en términos coloquiales en el mundo jurídico se llama chicana, para volver a oponerse a la reforma judicial, alegando que las leyes secundarias que regulan el proceso electoral, violan sus derechos “humanos” de inamovilidad en el cargo y un conjunto de prestaciones de carácter laboral.
Esto es una maniobra truculenta para volver a impugnar el texto constitucional de manera indirecta, atacando las leyes secundarias, pero estas regulan la elección de los juzgadores y no impactan la situación jurídica de quienes pretenden ampararse. Las nuevas normas constitucionales les daban la oportunidad de continuar en su cargo al concederles el derecho de acreditarlos automáticamente como candidatos. La Constitución en sus transitorios definió la situación jurídica tanto de quienes optaron por participar como la de los que declinaron. Las condiciones en que desempeñaban sus cargos fueron válidamente modificadas por la Norma Suprema y por eso es improcedente ampararse contra las normas que les afectaron, así sea indirectamente, mediante la impugnación de las leyes secundarias. Estas y su proceso de elaboración nada tienen que ver con sus pretendidos derechos laborales pues se trata de leyes de naturaleza electoral, y por lo tanto no pueden ser impugnadas en amparo. El artículo 105 constitucional indica que el único medio para cuestionar la validez de las leyes electorales es la Acción de Inconstitucionalidad, la cual no puede ser ejercida por los juzgadores.
El régimen jurídico de los que dejen el cargo lo define la Constitución. Si los derechos que ahí se señalan fueren afectados por actos de su aplicación, entonces sí tendrían la posibilidad de ampararse contra la falta de otorgamiento, por ejemplo, de la indemnización constitucionalmente prevista; pero lo dispuesto en la regulación de la elección futura de los juzgadores, no aplica para quienes decidieron no participar, por consiguiente no puede alegarse que haya actos dentro de ese proceso que afecten sus derechos.
Los actos de los Comités de Evaluación que un juez de distrito ordenó suspender actuando fuera de su competencia, no tienen ningún efecto sobre la situación jurídica de los quejosos. Las resoluciones de estos comités solo se aplican a quienes están participando en el proceso. Únicamente estos pueden impugnarlos ante el Tribunal Electoral, pero nunca por medio del amparo, que es improcedente en materia electoral.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.
@DEduardoAndrade