Pasado mañana el Pleno de la Suprema Corte discutirá el proyecto del referido Ministro para definir si debe prevalecer la posición de los jueces que dictaron suspensiones contra la reforma constitucional al Poder Judicial, o la del Tribunal Electoral que ordenó al Comité de Evaluación de ese Poder continuar su tarea, lo cual ya no podría hacer, una vez que se cerró la etapa de designación de candidatos.

Asombrosamente el Proyecto concluye diciendo que “para emitir sus determinaciones ambos tribunales tuvieron que salir del Estado de Derecho.” Si ambos órganos se descarrilaron, algo los desplazó y ese “algo” fue el terremoto jurídico cuyo epicentro estuvo en la propia Corte que desbordó los límites del Estado de Derecho al hacer lo que dicho Proyecto dice, con acierto, que un órgano judicial NO DEBE HACER.

Considera una tragedia “la normalización de que cada autoridad puede decidir, a su conveniencia, cuándo acatar el derecho y cuándo exceptuarse de él.” Pues ese fue el problema inicial; haberse arrogado la Corte el derecho de decidir cuándo acatar la Constitución y cuando exceptuarse de ella. El mal ejemplo se extendió como fuego incontrolado sobre la seca pradera de un Poder Judicial que optó por sacrificar su independencia al volverse instrumento de su propio interés y generar un caos jurídico bien diagnosticado en la propuesta del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena: “Cuando las propias instituciones del Estado comienzan a tratar el cumplimiento de la ley como opcional, [peor si es el de la Constitución, como hizo la Corte], cuando empiezan a escoger qué resoluciones judiciales acatar y cuáles ignorar, [peor aun si son las del Poder Constituyente Permanente, como hizo la Corte] … erosionan la creencia colectiva en que vivimos bajo el imperio de la ley y no del arbitrio individual.”

Antes de tomar su decisión, el Pleno de la Corte debería considerar la advertencia contenida en el Proyecto en estos términos: “Si cada tribunal se auto-concibe como supremo y pretende invalidar las determinaciones ajenas el derecho, todo el Derecho, pierde su fuerza y sentido.” Así se concibió indebidamente la Corte al pretender invalidar determinaciones del Poder Reformador. Ahora con humildad debe aceptar esta admonición contenida en el Proyecto: “Lo que los órganos garantes del Estado de Derecho no pueden permitirse es participar de acciones que socaven esos fundamentos básicos del orden constitucional que pretendemos defender, so pena de sepultarlo.” La tragedia a la que alude el Proyecto es que prácticamente esa sepultura la cavó la propia Corte al olvidar este otro texto del documento: nadie, ni siquiera el tribunal constitucional, puede situarse por encima del orden jurídico.”

Orientado por estos criterios el Pleno debería corregir el entuerto surgido de sus propias desviaciones, encargando un nuevo proyecto que establezca su incompetencia para resolver en materia electoral. Atraer los amparos en que los jueces dictaron suspensiones indebidas y dejar sin efecto todo lo actuado en ellos. En ejercicio de su deber de velar por la independencia judicial, reconocer la validez de lo dispuesto por el Tribunal Electoral y solicitar al Consejo de la Judicatura abrir una averiguación respecto de la conducta de los jueces que actuaron fuera del Estado de Derecho.

@EduardoAndrade Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

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